Tenemos dos excolaboradores que no pueden pasar a buscar sus cheques de Bonificación. Ambos están fuera del país. Uno de ellos vino su esposa con un poder y se lo entregamos, pero dice que no puede cambiarlo ni depositarlo en el banco. El excolaborador tiene cuenta en el Banco Popular, la misma en donde le pagábamos cuando era empleado. El otro colaborador no tiene cuenta bancaria a su nombre.
¿Cuáles serían nuestras opciones?
Para el que vive fuera y que conserva su cuenta en el Banco Popular, sugiero que le hagan una transferencia; conserven el poder que llevó la esposa, y obviamente anulen el cheque que la esposa no pudo cambiar. Y en cuanto a la transferencia –solo para que conste por escrito–, requiéranle a la esposa que les dirija un email indicando el inconveniente que tuvo al cambiar el cheque, y a partir de ahí, en el mismo email, que les comunique los datos de la cuenta donde se haría la transferencia.
Por otro lado, para el que no tiene cuenta a su nombre, sugiéranle que escriba un email a la empresa explicando que él no tiene ninguna cuenta bancaria, y que a seguidas suministre los datos de la cuenta de otra persona en la que él confía para recibir ahí el pago.
Todo ese intercambio de comunicaciones puede ser por email, pues son pruebas válidas según Ley 120-02, sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, y conforme a la jurisprudencia (caso Eduard G. Courey vs. Corporación de Hoteles, 3ª SCJ, 23 ago. 2006, B.J. 1149, pág. 1629). Las comunicaciones por WhatsApp son también validas conforme a jurisprudencia (caso Félix Jonathan Jiménez vs. Colocaciones y Medios (Colmed), 3ª SCJ, 30 oct. 2019, sent. 557-2019).