CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Tenemos unas empleadas que tendrán una suspensión laboral por un año, ya que salen fuera del país a estudiar; durante ese período la institución quiere darle una ayuda económica a través de una tarjeta de crédito, ¿procede esto? El esquema de pago apropiado ¿sería como una retribución complementaria? ¿Computaría esto para el cálculo de prestaciones laborales?

La suspensión del contrato por mutuo acuerdo es posible (Art. 51.1 del CT) y la misma no conlleva la obligación de pagar salario (Art. 50 del CT). Sin embargo, desde que voluntariamente se acuerde un pago regular a consecuencia de esa misma relación laboral, pienso que encaja dentro de concepto de salario del Art. 192 del CT; y al ser pagado cada  mes, sería parte del salario computable; poco importa que se llame “ayuda económica”, “retribución complementaria”, etc.

Creo que la mejor solución para la empresa es acordar un solo pago anual, pues la jurisprudencia ha establecido claramente que si se trata de un pago anual constituye un “salario extraordinario”, y por ende no computable para fines de prestaciones laborales (3ª SCJ, 18 Ago. 1999, B. J. 1065, Págs. 591-603)

2. Una empleada embarazada con un mes trabajando ¿puede ser  cancelada (despedida)? Según tengo entendido, un empleado adquiere derecho después de tres meses de labores. ¿Tiene una empleada embarazada con un mes de labor, derechos legales adquiridos?

La protección legal de la maternidad comienza cuando la empleada comunica su estado de embarazo. La ley no dice en ninguna de sus partes que ese derecho empieza a partir de los 3 meses de labores. Por tanto, hay que considerar que la protección a la maternidad también está presente desde el inicio de la contratación. Tampoco la ley dominicana prevé el llamado período de prueba, como ocurre en otros países.

La ley lo que establece es que se tiene derecho a prestaciones laborales (por desahucio o despido injustificado) a partir de los 3 meses de labores, y solamente eso.

Es por esa razón, que se adquiere el derecho a la proporción de salario de Navidad y a proporción de participación en las utilidades de la empresa, antes de los 3 meses; es decir, que si un empleado apenas laboró una semana, le corresponde la proporción de esos derechos por esa sola semana.

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