CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Trabajo de 8am a 5pm y almuerzo una hora; no laboro sábados. En días pasados aumentaron 1 hora a la jornada, poniéndola de 8am a 6pm ¿esto es legal?

El Art. 42 del CT faculta al empleador a introducir cambios en la relación, siempre que no sean un “ejercicio irrazonable de esa facultad”, y siempre que “no altere las condiciones esenciales del contrato”.

Los tribunales tienen la última palabra en esto, y según cada caso ellos deciden si el empleador sobrepasó los límites de ley, y lo hacen a través de sentencias, que a su vez constituyen jurisprudencia o precedentes judiciales que sirven de pauta para los casos presentes y futuros como el suyo.

En ese sentido, la jurisprudencia más reciente ha establecido que el horario es una “condición esencial del contrato” y que por tanto no pueden alterarse unilateralmente (3ª SCJ, 10 Mar. 1999, B. J. 1060, Pág. 727; 3ª SCJ, 10 Jun. 1998, B. J. 1051, Pág. 371; 3ª SCJ, 3 Feb. 1999, B.J. 1059, Pág. 417).

Sin embargo, antes la jurisprudencia había establecido que sólo se consideraba como una alteración de una condición esencial del contrato, el cambio de un horario corrido a un horario dividido en dos tandas (SCJ, 3 Oct. 1979, B.J. 827, Pág. 1816).

2. Leí una sentencia de una Corte de Apelación donde cambiaba la sentencia de Primer Grado declarando un desahucio, diciendo que el contrato terminó por despido injustificado. Su argumento fue que el desahucio es una modalidad de terminación incausada. ¿A qué se refería la Corte con «terminación incausada», partiendo de que la demanda era por desahucio y el empleador alegaba abandono sin ningún documento oficial ni testigos que confirmara ese abandono?; además de que en ningún párrafo de la demanda, el demandante ni el demandando mencionaban la palabra “despido”. ¿Estaba esta corte facultada para cambiar la modalidad de la terminación?

De acuerdo a la jurisprudencia los jueces del fondo están facultados para calificar la terminación del contrato, con independencia de lo que invoquen y argumenten las partes, si eso se desprende de los hechos y pruebas de la causa, y si no los desnaturalizan (3ª SCJ 23 Jun. 1999, B.J. 1063; 3ª SCJ, 8 Oct. 2003, B.J. 1115, Pág. 1160)

En cuanto a la “terminación incausada”, parece que la Corte constató que hubo una causa que motivo la terminación.

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