CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. ¿Es cierto  que a un profesor que renuncie de su trabajo  se le deba de pagar prestaciones?

De acuerdo a la jurisprudencia de la Suprema Corte (28 Oct. 1998, B.J. No. 1055, págs. 691-696), sí hay que pagarle prestaciones, pues según dicha Corte los contratos de trabajo para los profesores, aun éstos sean por una parte del año, no se encuentran entre los casos de contratos por cierto tiempo enumerados en el Art. 33 del CT, ya que la naturaleza de la labor prestada es de naturaleza permanente.

2. Un empleado con más de un año trabajando,  que cumple y disfruta sus vacaciones en el mes de diciembre y es liquidado en el marzo del siguiente año, ¿se le debe pagar la proporción de vacaciones?

No, claro que no, pues la proporción de vacaciones nace a partir de los 5 meses (Art. 180 del CT)

3. Laboré durante 15 años en una empresa autónoma del Estado. Durante esos años me diagnosticaron hipertensión arterial, depresión y diabetes. ¿Existe una jurisprudencia  que proteja al empleado de ser cancelado  a pesar de haberse   enfermado durante el tiempo trabajado en la empresa.

Mientras una persona está incapacitada, se prohíbe el desahucio (Art. 75 del CT), pero esa situación no puede prolongarse más de un año, de modo que al cumplirse el año sin la persona poder prestar el servicio, el contrato de trabajo termina por aplicación del Art. 82, Ord. 3° del CT; y en ese caso el empleador deberá pagar una asistencia económica más los derechos adquiridos (vacaciones, regalía y bonificación).

Si se trata de una enfermedad profesional, es decir, consecuencia del trabajo, se puede presentar el caso ante la Administradora de Riesgos Laborales, ARL Salud Segura, para que evalúen su caso, y si aplica, le podrían tocar ciertas prestaciones en especie y en dinero. Por otro lado, es bueno también que usted sepa que si tiene todo ese estado de salud, pero no está imposibilitado de prestar servicios, eso significa que el contrato no está suspendido, y que por tanto el empleador tiene plena libertad de ejercer un desahucio.

4. ¿Es legal que una empresa descuente de las vacaciones los permisos que los empleados pidan?

Eso es ilegal. Lo prohíbe expresamente el Art. 185 del CT

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