CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Mi esposa labora en un restaurante de un hotel, de 6:30am a 1:30pm y de 6:30pm a 11:30pm. Dado que el alojamiento está a unos 20 minutos en guagua y que un restaurante no finaliza nunca a la hora estimada, ella llega a casa sobre la 1:00am y debe levantarse a 5:30am para coger la guagua otra vez.

Esto se repite diariamente, hasta que queda libre 3 días seguidos cada quince. Quiere decir que (1) labora al menos 12 horas diarias; (2) no tiene tiempo para descansar; (3) no cobra horas extras. ¿Es esto posible en su sistema laboral? ¿Es denunciable? Si lo fuera ¿cómo y delante de quién? Lo único positivo es que tiene un buen sueldo.

Todo dependerá de si ella ocupa o no un puesto gerencial o de dirección, pues usted indica que “lo único positivo es que tiene un buen sueldo”, y   aparentemente el hotel/restaurante le provee alojamiento.

Si ese es el caso, no hay mucho que hacer pues el Art. 150 del CT permite que ejecutivos (representantes del patrono, gerentes y demás) no estén sujetos a  los límites de la jornada de 8 horas diarias y 44 semanales; y esto se permite, bajo el entendido de que en compensación, tales ejecutivos perciben mucho más altos salarios y una serie de beneficios colaterales (vivienda, transporte, bonos anuales, etc.) que el común de los trabajadores no lo recibe.

Ahora bien, si en el restaurante ella es una camarera o ayudante de cocina o algo similar, en tal caso, ella podría conseguir que esa jornada de trabajo tan intensa que usted describe, quede compensada con el pago de horas extras, que en su caso serían 4 horas extras diarias (Arts. 147 y 203 del CT). En cuanto al descanso quincenal de 3 días, eso está legal, pues el Art. 164 del CT permite acumular el descanso semanal (de día y medio) para que se disfrute quincenalmente a condición que sea doble.

¿Cómo lograr lo de las horas extras y a la vez conservar el empleo? Con la colaboración del Ministerio de Trabajo; denunciando la situación, y al hacerlo, pidiendo que conserven su anonimato, y que la visita y demás actuaciones del inspector aparezcan como una investigación general y rutinaria. Y debe tocarle la suerte de que el inspector que le asignen sea persistente hasta lograr una de dos: el sometimiento penal-laboral y/o el reconocimiento y pago de las horas extras.

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