CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Mi pregunta es la siguiente: yo laboré durante 1 año y 6 meses en una oficina de abogados; me cancelaron en el mes de abril y ellos me dieron mis prestaciones laborares pero quisiera saber si de los bonos correspondientes al presente año eso me corresponden también.

En principio, sí le corresponden esos bonos, siempre y cuando: 1) haya vencido el plazo de 120 días previsto en el Art. 224 del CT; 2) el negocio haya presentado beneficios; y 3) que usted no haya firmado un recibo de descargo liberando a su ex empleador de ese pago 

2. Quisiera saber que puedo hacer si la empresa en la que trabajo cobra el seguro médico pero no se puede usar porque siempre hay un problema

Lo primero que usted debería hacer es cerciorarse acerca de su afiliación, y luego confirmar si su empleador está al día el pago.

Para averiguar si usted está realmente afiliado a la seguridad social visite el portal de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), www.tss.gov.do, y estando ahí dele a clic donde dice “consultas”, y luego clic a “afiliación al seguro familiar de salud”. Para esa consulta necesitará introducir su número de cédula.

Suponiendo que usted aparece como afiliado, todavía usted no puede estar seguro de que su empleador está al día en el. Por tanto, le sugiero que solicite una certificación a la TSS sobre el estado detallado, mes tras mes, de su afiliación.

Si el resultado arroja que su empleador está en falta, entonces acuda a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), en donde le indicarán la acción legal a seguir.

3. Me gustaría que usted me aclare una duda que tengo: Tengo 6 años laborando en una empresa. Según la ley me corresponde 18 días de disfrute de vacaciones, pero me han comunicado que para el pago de esas vacaciones solo me corresponden 14 días de salario ordinario. Dígame ¿cuál es la realidad, y donde puedo obtener alguna otra información referente a este caso? Le agradezco de antemano su ayuda.

La realidad es que el tiempo para disfrutar las vacaciones anuales es siempre 14 días laborables, sin importar el tiempo de servicios que tenga la persona. Ahora bien, si la persona tiene 5 o más años de servicios, el período de descanso sigue siendo 14 días laborables, pero la retribución aumenta al valor de 18 días laborables.

Publicaciones Relacionadas