CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Cuando el empleado se ausenta por enfermedad, y su médico le da una incapacidad por varios días ¿debe la empresa pagarle esos días o cual es el procedimiento que se hace con el empleado?

Usted le pagará al empleado su salario como lo hace habitualmente, pero debe llenar un formulario de subsidio de enfermedad que provee la SISALRIL desde su portal de internet (véase http://www.sisalril.gov.do/EnfermedadComun.aspx) y presentarlo junto con el certificado médico que dio el empleado. Eso le permitirá que la SISALRIL le reembolse el dinero que la empresa pagó.

Eso es así, si el empleado es un beneficiario del dicho subsidio de enfermedad. Sin embargo, hay casos y situaciones en que la persona no tiene derecho al subsidio. En tales casos, el empleador no tiene que pagar nada, pues los Arts. 50 y 51.6 del CT lo exoneran de pagar salario durante la suspensión del contrato por incapacidad del trabajador. Por ejemplo, un caso es cuando la incapacidad del trabajador sobrepasa los 6 meses. En esa situación, el trabajador ya no tiene derecho al subsidio de enfermedad (Art. 131 de Ley 87-01 de Seguridad Social), y por ende el empleador no tiene que pagar el salario, dado que no recibirá el reembolso de parte de la SISALRIL.

2. ¿Cuantos días de vacaciones le toca a una persona que tiene más de 5 años ininterrumpidos trabajando en una empresa, y cuanto le toca como pago de disfrute de vacaciones?  Le agradecería me pueda responder, ya que ese es mi caso y anteriormente me han dado 18 días de vacaciones pero en este año sólo me dieron 14 días por que según ellos anteriormente se estaba haciendo mal lo de los 18 días. ¿Es cierto eso?

El Art. 177 del CT en su primer párrafo, dispone un período de descanso de “14 días laborables”, y a seguidas (en los siguientes dos párrafos) establece una “escala” relativa al pago del salario relativo a las vacaciones, estableciendo que a empleados con 5 años de antigüedad se les debe pagar “18 días de salario ordinario”.

Si el artículo hubiese dicho 18 días refiriéndose al disfrute de las vacaciones, usted tendría la razón, pero al no ser así, nos parece que el único beneficio que la ley le está reconociendo al empleado con más de 5 años de servicios, es una retribución o pago mayor, pero no un descanso mayor.

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