CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
¿Qué  regulación laboral se aplica a un trabajador que  inicie  un  contrato  de trabajo  en  el  extranjero  y  es  enviado  en  misión  a  la  República  Dominicana, para  luego  ser  transferido  a  otro  país,  o  a  un  nacional que  es  contratado en  el  territorio  nacional y  luego es  enviado a  prestar  su  servicio  en  el  extranjero?

  La persona contratada en cualquiera de las dos situaciones señaladas en  pregunta  tendrá derecho a demandar ante la jurisdicción laboral de cualquiera de los países en los que haya prestado servicios, en virtud del Principio de la Territorialidad de las Leyes Laborales, que es reconocido y admitido por la gran mayoría de países del mundo.

No obstante, en la práctica, es decir en la realidad , lo más común es que se demanda en la jurisdicción laboral del país en donde se le puso término al contrato, o sea el último país en donde el empleado prestó sus servicios; pero nada impide que se haga en cualquiera de los otros países en donde también se ejecutó el contrato.

Hay dos aspectos en que la Doctrina (o sea los expertos en Derecho Laboral) está de acuerdo, y son los siguientes:

• Primero, que la jurisdicción (o tribunal) que esté apoderada del caso, necesariamente tendrá que aplicar y juzgar el caso conforme a las leyes de “policía del trabajo” y  conforme a las normas de “orden público” vigentes en el país a que pertenezca la jurisdicción apoderada. Esto quiere decir, por ejemplo, que si el caso es conocido aquí las normas procesales que se aplicarán serán la previstas en el Código de Trabajo de la República Dominicana, y no las leyes procesales de los demás países en que el trabajador prestó servicios;

• Segundo, la Doctrina concuerda en que las partes, al momento de la  contratación, o incluso durante la ejecución del contrato, pueden elegir cualesquiera de los derechos extranjeros con los que el contrato tenga alguna relación razonable, sin que esto implique renuncia del trabajador a la protección más favorable que le otorguen las leyes laborales del país en donde interpuso su demanda y en donde se juzga su caso.

Si usted desea abundar más sobre el tema, le sugiero consultar las siguientes obras: “Manual de Derecho del Trabajo”, Tomo 1, página 126, de Lupo Hernández Rueda, 9° edición. Editora Dalis. Moca, 2004; y “Derecho del Trabajo”, Tomo 1, página 147, de Rafael Alburquerque, 2° edición. Ediciones Trajano Potentini. Santo Domingo, 2003.

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