CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. En caso de una trabajadora que alumbre un bebé sano y que luego de unos días este bebé muere, ¿sigue la trabajadora protegida por maternidad con la misma rigidez?

La ley no dice nada al respecto, y no hay ninguna jurisprudencia orientadora sobre el particular. Cuando eso ocurre –y dado que el juez está obligado a darle solución a los casos que se sometan a su consideración, al tenor del artículo 4 del Código Civil, aun cuando la ley sea ambigua o muda– es lícito recurrir al Derecho Comparado, es decir indagar la solución ofrecida en legislaciones de otros países a situaciones similares. 

En ese sentido, el Código de Trabajo de Guatemala establece que “si se trata de aborto no intencional o de parto prematuro no viable, los descansos remunerados […] se deben reducir a la mitad.”

(Artículo 152, Letra C).

Esa podría ser la solución más equilibrada, tomando en consideración que el post-natal tiene el doble propósito de la recuperación de la madre y de la atención a la criatura, y estando ausente el último componente, entonces el descanso muy podría quedar reducido a la mitad.

2. Rectificamos un error en la columna de la semana pasada, y agradecemos al lector Ícaro por advertir el error. La pregunta correcta es “¿Es cierto o no que a los profesores de colegios no hay que pagarles prestaciones laborales cuando termina su contrato?”

Corregida la pregunta, la respuesta sigue siendo la misma: “De acuerdo a la jurisprudencia de la Suprema Corte (28 octubre 1998, B.J. número 1055, páginas 691-696), sí hay que pagarle prestaciones, pues según dicha Corte los contratos de trabajo para los profesores, aun éstos sean por una parte del año, no se encuentran entre los casos de contratos por cierto tiempo enumerados en el artículo 33 del CT, ya que la naturaleza de la labor prestada es de naturaleza permanente.”

Cabe añadir que si el profesor renuncia, el colegio no está obligado a pagarle prestaciones laborales, de modo que las dichas prestaciones sólo corresponden cuando el contrato termina por decisión (desahucio) o culpa (despido injustificado o dimisión justificada) del empleador

3. ¿Podría aclararme si el recurso de casación debe interponerse en plazo de un mes?, pues la mayoría de abogados aplican 30 días, que no es lo mismo.

El plazo es de un mes (Artículo 641 del CT), y los días no laborables no cuentan (Artículo 495 del CT).

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