CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Tengo 10 años y 8 meses laborando en una empresa en la cual no he podido disfrutar de vacaciones durante los últimos tres años. ¿Puedo usar este caso para que me liquiden y me den mis prestaciones laborales, porque realmente no quiero seguir trabajando más en esta empresa?

Si, usted puede hacerlo perfectamente, ejerciendo una dimisión por violación a los ordinales 2° y 14° del Art. 97 y Art. 188 del CT. Al hacerlo, haga una carta dirigida a su empleador citando los artículos del CT que mencioné antes, y añada la frase: “Estoy dimitiendo por no haberme otorgado ni permitido disfrutar mis vacaciones durante los últimos 3 años”. Luego –y esto es muy importante– envíe una copia de esa misma carta a la Secretaría de Trabajo, dentro de las 48 horas siguientes.

Hecho todo eso, converse con su empleador y trate de que le paguen su liquidación amigablemente, y si no acepta hacerlo, entonces apodere un abogado de su caso.

2. He visto que muchas empleadas embarazadas, amparadas en los Arts. 232 y 233 del CT cometen faltas. Mi pregunta es ¿qué hacer cuando una embarazada comete faltas graves en su trabajo durante ese periodo de gestación? (Ej.: ausencias constantes sin aviso, improperios o faltas de respecto a su superior inmediato o al dueño de la empresa, dañar a propósito los equipos de trabajo, etc.). ¿El estado de preñez es una garantía para que se altere la armonía laboral en un centro de trabajo? claro que no son todas embarazadas que lo hacen.

Para casos así, la ley prevé un procedimiento: (1) denunciar los hechos a la SET, solicitando autorización para despedirla, por violación a tal o cual ordinal del Art. 88 del CT; (2) normalmente la SET envía un inspector a la empresa, quien luego rinde un informe; (3) a partir de ese informe, el Director Gral. de Trabajo emite una resolución autorizando o denegando el despido; (4) en base a esa resolución, usted puede proceder con el despido con los pasos habituales, es decir, entrega de una carta de despido a la empleada y dentro de las 48 horas la misma carta a la SET; en ambas cartas hay que indicar los ordinales del Art. 88 del CT que se consideran violados, y además es conveniente describir en un pequeño párrafo la falta que se atribuye a la empleada.

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