CONSULTORIO LABORAL

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¿Cuáles son los elementos constitutivos que tipifican el fraude en contra del trabajador?
Hay muchos fraudes posibles en perjuicio del trabajador, y por tanto no hay unos elementos constitutivos que de modo general se apliquen a cada fraude. A continuación le daré ejemplos de los fraudes más frecuentes. Algunos se cometen con toda la intención de perjudicar al trabajador, otros en contubernio con el propio trabajador, y otros por desconocimiento de la ley:

Pago de derechos laborales (regalía, vacaciones, bonificación) calculando sólo sueldo fijo y excluyendo comisiones, incentivos, etc.

Pactar supuestos contratos de “comisionistas independientes”, “adquirientes de productos”, “alquiler” de espacios y vehículos, contratos de “socios”, etc.

Superposición de un “patrono aparente”, es decir, un supuesto empleador (por lo general insolvente) cuando en realidad otra empresa es el verdadero empleador

Cotización incompleta a la Seguridad Social

Mecanismos de facturación en combinación con el propio empleado para ahorrarse el pago de impuestos

En relación a su artículo del 30 junio 2008, referente a los subsidios en la Ley 87-01 en su Art. 140 párrafo V, ¿qué sucede entonces con una empleada que inicie su pre y post natal en julio 2008? ¿Quién cubre su salario, en virtud que según este artículo tanto la empresa, como la SISALRIL están exentas del pago del mismo?

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ha emitido la Resolución No. 00157-2008 que regula el procedimiento para la entrega de los subsidios por maternidad y lactancia, del 31 de julio 2008.

A partir del 1 de septiembre de 2008, cada empleada en pre y post natal tendrá derecho a tres meses de salario cotizable –que actualmente asciende a 5,635 pesos –. El Párrafo II del Art. 2° de la resolución de la SISALRIL establece que el empleador tendrá a su cargo pagar “la diferencia” salarial, y según esa Resolución, esa “diferencia” se sustenta en la obligación prevista en el primer párrafo del Art. 239 del Código de Trabajo.

Este texto da a entender que la SISALRIL entiende que lo que no pague ella lo pagará el empleador; y si se acepta como válido ese criterio, habría que entender que como SISALRIL no pagó salario durante el primer año del SFS el empleador tenía que pagarlo.

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