CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Si se realiza el despido de un trabajador un viernes a las 4:00 p.m. ¿cuándo es la fecha tope para hacer la notificación del despido al Ministerio de Trabajo, tomando en cuenta que los sábados y domingos el Ministerio no labora y que el CT dice se debe hacer dentro de las 48 horas siguientes al despido.

Lo prudente es que la comunicación se haga el lunes en horas de la mañana, para no caer en el área de las interpretaciones, es decir entre, por un lado, la tesis de que las 48 horas comienzan a correr el viernes a las 4:00 p.m., y terminan a primera hora hábil del lunes (o sea, las 4:00 p.m. del domingo, hora de vencimiento del plazo + 1 hora añadida del siguiente día laborable), y por el otro lado, la tesis de que el domingo no cuenta, por ser feriado, o de que el fin de semana (sábado y domingo) no cuenta pues el Ministerio de Trabajo estuvo cerrado, y eso suspende el conteo del plazo legal de 48 horas.

La jurisprudencia constante (SCJ 14 Dic. 1956, B.J. 557, Pág. 2603, SCJ 25 Oct. 1978, B. J. 815, Pág. 2027; SCJ 9 Dic. 1985, B.J. 901, Pág. 3077; 3ª SCJ, 20 Ene. 1999, B. J. 1058, Pág. 456) ha establecido que el plazo de 48 horas debe prorrogarse hasta el siguiente día laborable si su vencimiento coincide con un día feriado, criterio que además ha confirmado la actual Suprema Corte, al juzgar como sigue: “La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el plazo establecido en el artículo 91 [del Código de Trabajo], no se trata de un plazo de procedimiento, se computan los días no laborables, salvo cuando el vencimiento coincida con uno de esos días, (sent. 1º de octubre 2003, B. J. núm. 1115, pág. 1129-1135), situación aplicable al caso de que se trata, pues si la Secretaría de Estado de Trabajo cierra sus puertas o paraliza sus labores y el siguiente es no laborable, además de que nadie está obligado a lo imposible, el usuario llámese empleador o trabajador no puede ser sancionado por resoluciones de un ministro o secretario de Estado, que limite sus servicios al público, es decir, la eficacia del derecho amerita medios para su realización” (3ª SCJ, 9 May. 2012,  Núm. 655-2008-00346, caso César Encarnación y  Féliz Avelino Santos Alemán vs. UPS Dominicana, S. A.).

Publicaciones Relacionadas

Más leídas