CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
¿Cómo se trabajan las vacaciones colectivas? ¿Pueden tomarlas empleados que aun no tengan un año en la empresa?  Por ejemplo, un empleado que entró el  2 de febrero 2009, ¿le corresponden vacaciones en diciembre (colectivas)? ¿Hay alguna manera de que las tome en diciembre y no dárselas en febrero 2010? Gracias y saludos.

El CT dominicano no posee una disposición expresa en relación a las vacaciones colectivas, como sí ocurre en otros países. Sin embargo, tampoco existe un texto legal que las prohíba.

Por ejemplo, en El Salvador el Art. 186 del CT de ese país dice: “El patrono podrá disponer que todo el personal de la empresa o establecimiento, disfrute colectivamente, dentro de un mismo período, de la vacación anual remunerada. En tal caso no será necesario que el trabajador complete el año de servicio que exige el Art. 177”

En el CT dominicano el texto más parecido es el Art. 188 que dispone: “El empleador puede variar, en caso de necesidad, la distribución del período de vacaciones, pero por ninguna circunstancia, los trabajadores dejarán de disfrutar íntegramente de las vacaciones…”

En mi opinión, la fijación de vacaciones colectivas es algo factible y perfectamente válido y legal.

De hecho, en el caso que usted plantea el trabajador resulta más beneficiado que perjudicado pues sin haber laborado el año que exige la ley, la empresa le  concede las vacaciones anticipadamente.

Hay que añadir  que los contratos de trabajo no pueden interpretarse ni aplicarse aisladamente, sino dentro de su contexto (o empresa) en donde se desarrollan.

El Art. 36 del CT dispone que las partes en un contrato de trabajo están obligadas no sólo lo expresamente pactado el contrato sino  a los usos y prácticas vigentes en la empresa; de modo que si su empleado ingresa en una empresa el día 2 de febrero, y en esa empresa ya estaba anunciado y registrado en la Planilla de Personal ante la Secretaría de Trabajo, que todo el personal tendría vacaciones colectivas en diciembre (y además, seguro que se le avisó también al trabajador que ingresó el 2 de febrero), dicho empleado no puede pretender extraerse de esa regla colectiva.

2. Tengo 10 años trabajando en una institución del Estado y me gustaría saber qué tiempo me corresponde de vacaciones

A usted le corresponde 25 días de vacaciones anuales (Art. 53 de la ley 41-08 sobre la Función Pública)

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