CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. De los profesionales de distintas áreas que prestan servicios de igualas pagaderas mensuales;  al momento de la empresa prescindir de sus servicios ¿cuáles son sus beneficios al  salir de esta? Hago la pregunta, ya que hace unos meses salió en su columna artículos del CT que  amparan a este tipo de personas, y se decía que le correspondía prestaciones

Si se trata auténticamente de un profesional independiente, no hay que pagarle ningún derecho laboral.

Se considera independiente o “igualado” a aquel que presta servicios sin subordinación, es decir sin supervisión sobre la labor que ejecuta o sobre los resultados de su labor.

La frontera entre un “profesional independiente” y un “empleado” no siempre es clara, y si surge un pleito, corresponde al juez definir eso, según lo que él pueda apreciar soberanamente, a partir del examen del caso y de las pruebas que aporten las partes.

Es bueno que usted sepa que lo que digan los documentos (contrato, recibos de pagos, facturas, constancias de retenciones e impuestos, etc.) no es una garantía de que se está en presencia de un “igualado” y no de un “empleado”.

Así por ejemplo, hay muchas jurisprudencias de los tribunales que han considerado que existe un contrato de trabajo (es decir, un servicios prestado bajo subordinación) aun habiéndose presentado constancias de retenciones del 10% de honorarios profesionales; aun incluso con la presentación de facturas a nombre de “compañías” con su RNC, y aún sin el cumplimiento de horarios de trabajo.

Todo esto es posible, en base al principio fundamental del CT de la primacía de los hechos sobre lo escrito, según el cual, en cada caso prevalecerá la realidad en la ejecución del contrato y no la apariencia o denominación que las partes le hayan querido dar a su relación.

2. ¿La bonificación es obligatoria darla?, esto porque  algunos declaran pérdidas para no dar la bonificación. Otra pregunta: ¿Qué hacer para conseguir la bonificación qua uno le corresponde.

Léase los Arts. 202 y 225 del CT. Ahí se le indica qué usted puede hacer y a qué tiene derecho cuando hay discrepancias o dudas respecto a la bonificación.

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