CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Tengo un pequeño colegio y cancelé una empleada por incumplimiento y resulta que estaba embarazada (nunca lo informó), creo que ni ella lo sabía. Ahora estoy en grandes aprietos ya que me demandó y mi abogado no ha podido hacer nada.

Dígale a su abogado que consulte e invoque en el tribunal la siguiente jurisprudencia: 3ª SCJ 13 mayo 2009, María Gissel Reyes vs. Vendollar Dominicana, S. A., en donde se estableció que: “el despido de una mujer embarazada es válido, si el mismo se realiza antes de que el empleador tenga conocimiento de esa condición, no estando obligado a dejarlo sin efecto por el hecho de que con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se le comunique el embarazo de la trabajadora”.

En ese caso el despido se realizó un 24 de julio, y la empleada comunicó su embarazo el día 27 de julio. Ahí puede estar la solución para su caso. 

2. Tengo un caso de un empleado que próximamente cumplirá un año de licencia por incapacidad física y la TSS lo está subsidiando. Mi pregunta es si puedo liquidarlo solo con lo que establece el Art. 82 del CT o este artículo solo aplica para el trabajador que esté cumpliendo las obligaciones a que se refiere el ordinal 3° del Art. 51 del CT

El contrato de trabajo termina, no sólo cuando la suspensión se prolonga durante un año debido a esa causa que usted señalada, sino también por “otra causa justificada que le haya impedido concurrir a sus labores por un período total de un año” (Art. 82.3 del CT)

3. Tengo 4 años laborando para una empresa del sector financiero. Firmé al ingresar un contrato de tres meses y no disfruto de los beneficios que disfrutan los empleados con tiempo indefinido, pero sí debo cumplir con los mismos deberes. Quiero saber qué proceso seguir para que esta situación se normalice, pasando de ser un empleado por contrato a un empleado de tiempo indefinido

Usted es un empleado por tiempo indefinido, aunque originalmente firmó un contrato escrito que decía sólo 3 meses. En las relaciones laborales, no es indispensable que haya un contrato escrito; basta con que se preste un servicio regularmente y se reciba pagos a cambio de ese servicio.

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