CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. La bonificación a otorgar de parte de una empresa cualquiera a sus empleados ¿tiene fecha de vencimiento? Y, de no cobrarla un empleado, ¿se pierde ese derecho? Y en caso de perderlo, ¿cuál es el tiempo límite?

El plazo para reclamar bonificación es de 3 meses, según lo prevé el Art. 703 del CT y también la jurisprudencia (SCJ, 24 Feb. 1978, B.J. 807, Pág. 430), y ese plazo comienza a correr a partir del término de los 120 días después del cierre del ejercicio económico de la empresa, que es el término que se menciona en el Art. 224 del CT. (3ª SCJ, 19 Nov. 1997, B.J. 1044, Pág. 221). Es decir que si por ejemplo el cierre del año fiscal de la empresa se produce el 31 de diciembre de cada año, la fecha límite para pagar que tendría el empleador sería el 30 de abril del siguiente año. En consecuencia, el plazo para reclamar empieza el día 1º de mayo de ese año y terminaría en tres meses, o sea el 31 de julio.

2. Tengo 4 años cumplidos en una empresa y quiero salir de dicha empresa, pero no puedo dejar perdida mi liquidación ¿me puede decir usted cómo lo debo hacer, porque he trabajado en toda mi vida en 3 empresas y por no conocer mis derechos los patronos simplemente me dicen hasta luego;

El problema es que de acuerdo con la ley, si usted es el que deja el trabajo, entonces no tiene derecho a liquidación. Las prestaciones laborales no son un derecho adquirido o un derecho que se va adquiriendo en la medida que el contrato de trabajo se ejecuta. Se trata de un derecho eventual, es decir que depende cómo termina el contrato: Si termina por culpa del empleador (o sea despido injustificado o dimisión justificada) o por decisión de él (desahucio), entonces ahí sí hay que pagarle auxilio de cesantía y preaviso al trabajador afectado. Sin embargo, si el empleado no quiere más su empleo –que tiene y que le está ofreciendo el patrono– entonces no tiene derecho a que lo auxilien por quedar cesante, es decir a “auxilio de cesantía”. Tampoco tiene derecho a que lo preavisen pues él es el que se está yendo, sin siquiera preavisar.

Al contrario, cuando un empleado renuncia a su empleo, él está obligado a dar un preaviso, trabajando el tiempo del preaviso o pagando el dinero equivalente.

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