CONSULTORIO LABORAL

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Pertinente aclaración de un lector:
“Dr. Hernández, en su artículo del día 19 de agosto, entiendo cometió un error involuntario en interpretar la Resolución 157-08 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), en su Art. 2, Párrafo II, en lo referente al tope del salario cotizable, ya que el tope del salario cotizable son 10 salarios mínimos, es decir, 5,635 por diez, que hace un total de 56,350.00 pesos mensual.”

“Esto indica que los empleadores deberán pagar el total de los salarios íntegramente hasta 56,350 pesos, y recibirán de la SISALRIL un reembolso vía crédito a su notificación de pago (NP) de la TSS o en su defecto un pago en efectivo si la NP es menor que el crédito correspondiente (o sea, el salario) durante 3 meses.”

“Al amparo de la interpretación que da la SISALRIL al Art. 239 del Código de Trabajo, es que los salarios que tengan un monto en exceso de los 56,350 pesos mensual, esos valores correrán por cuenta del empleador. Hicimos la consulta directamente a la SISALRIL y el Director de Subsidios nos confirmo lo antes expuesto.”

En adición a esta aclaración hecha por un lector de nuestra columna – la cual agradecemos – la propia SISALRIL publicó un “Aviso” en toda la prensa escrita, el viernes 29 de agosto 2008, en donde aclara varios aspectos relativos a lo nuevos subsidios de maternidad y lactancia, instituidos a partir de la citada resolución 157-08, que también aparece en su website

¿Cuales son las violaciones al Código de Trabajo en los derechos del niño como consecuencia del trabajo infantil.

Aquí tiene la lista de todas las disposiciones del Código de Trabajo relativas a los menores de edad: Afiliación sindical, Art. 329; certificado de aptitud física, Art. 248; capacitación profesional, Art. 254; actividades artísticas, Art. 250; condiciones para ser vendedor, Art. 249; edad mínima, Arts. 17 y 245; emancipación, Art. 17 del CT); expendio de bebidas alcohólicas, Art. 253; igualdad de derechos y deberes, Art. 244; impedimento para ser mensajeras, Art. 252; instrucción  escolar obligatoria, PF XI y Arts. 17 y 254; intervención del Juez de Paz, Art. 17; límites a la jornada de trabajo, Arts. 246 y 247; límites generales, PF XI; permisos para menores de 14 años, Art. 245; prohibición de trabajo nocturno, Art. 246; supervigilancia de autoridades, Art. 17; trabajo del campo, Art. 282; sanciones penales, Arts. 720 y 721.

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