CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Fui despedido injustificadamente por el artículo 88, ordinales 3 y 19 del CT. Dado que no cometí falta alguna demandé y fui favorecido tanto en la 6° Sala del Juzgado de Trabajo como en la Corte del Distrito Nacional. Ahora la empresa ha recurrido en casación en la Suprema Corte. Reconozco que la ley le permite a todo demandado  recurrir a las instancias que prevé la ley, pero créame, necesito conocer una segunda opinión aparte de la de mi abogado que lleva el caso, para saber si lo que pretendo hacer en lo adelante pudiera afectar el caso. Preguntas y/o inquietudes: ¿Pudiera afectar a mi demanda si decidiera enviarle copia de ambas sentencias al consejo de directores de dicha empresa?, pues sospecho que el presidente de la compañía no sabe lo que está pasando. ¿Afectaría a mi demanda si llevara este caso a los medios de comunicación, es decir, hacerlo público? ¿Existe la posibilidad de que con dos sentencias a mi favor, la Suprema Corte les favorezca a ellos?

Desde que usted apodera a un abogado, todo contacto con su adversario debe hacerse de abogado-a-abogado. Esto se desprende de lo consagrado en el Art. 43 del Código de Ética del Profesional del Derecho. De modo que no es apropiado que  se dirija al consejo de directores de la empresa demandada, sin informárselo a su abogado; y en cuanto a su abogado,  tiene obligatoriamente que dirigirse al colega, y nunca al cliente contrario. 

En cuanto a llevar un caso a la prensa – aunque usted ve que se hace mucho en nuestro país, debido sobre todo a la inseguridad jurídica que impera – tampoco es correcto. Los artículos 6 y 11 del mismo Código de Ética censuran y prohíben esa práctica. Por último, en cuanto a si es posible que la SCJ anule uno de los fallos que tiene usted a su favor; sí, eso es muy probable, y eso dependerá de los vicios que pueda tener sobre todo la sentencia de la Corte de Apelación.

Ocurre con bastante frecuencia que las sentencias de los juzgados y cortes son favorables en el fondo, pero adolecen de vicios sustanciales que las hacen anulables, y por eso  la SCJ las casa.

2-¿Cuál es el salario mínimo de la empresa privada?

El principal salario mínimo es RD$8,464.00 mensual, pero hay otros. Consulte www.set.gov.do

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