CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Leo con atención sus escritos en el periódico y soy una humilde microempresaria, que escribo porque no puedo pagar una iguala legal. En mi empresa tenemos 2 jóvenes y una mujer gorda (más de 200 libras). Los jóvenes hace meses llegan al trabajo con dormilonas en las orejas, ya que se perforaron las orejas para lucirlas. Los clientes los distraen con preguntas relacionadas al tema, le incitan que no se las quiten y ya Ud. sabe los comentarios y del resto del personal. Se le ha llamado la atención vía oral y escrita y se reportó a la SET y vino un inspector y le “echó agua” al asunto.

Los muchachos no quieren obedecer a la propietaria y ahí está planteado el conflicto. ¿Puedo cancelarlos y rescindir sus contratos de trabajo por desobediencia? El otro caso es con la empleada gorda. Se le ha pedido que no llegue tarde ni vaya en pantalones porque el personal hace ironías de su persona; llega tarde, es proclive a estar en chismes y discusiones, etc. Se le ha llamado la atención y dice puede llegar con pantalones y que hay discriminación de sexo si se lo impiden. ¿Puedo cancelarla y darle su liquidación o tengo que esperar el reporte de la SET que todavía no llega? Esperamos su respuesta, pues en la Oficina recibimos el Periódico Hoy.

Si usted desea una solución rápida al problema, sólo tiene que desahuciarlos, lo que vale decir sacarlos de la empresa pagándoles prestaciones. Ahora bien, si usted desea despedirlos sin prestaciones, tiene que sustentarlo en una “falta grave” o en continuas “faltas leves” cuyo incumplimiento reiterado y no obstante amonestaciones –a juicio de un juez laboral– “imposibilite la subsistencia del vínculo” que une a las partes, o sea “capaz de hacer imposible la continuación de la convivencia en el trabajo, del empleador y del obrero.” (SCJ 17 May. 1967, B.J. 678, Pág. 844; SCJ 27 Jul. 1960, B.J. 600, Pág. 1487)

Para que se forje una idea de lo antedicho, fue juzgado que “el hecho de un trabajador fumar en una guagua de la empresa, no obstante la prohibición en tal sentido no justifica el despido.” (SCJ 1º Oct. 1969, B. J. 707, Pág. 4041). Pero además, para la doctrina imperante “no toda falta del trabajador es causa legal de despido. La falta imputable, debe ser grave e inexcusable.”

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