CONSULTORIO LABORAL

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1. En las prestaciones laborales ¿se incluye los incentivos de celulares y la gasolina? ¿Se calculan en las prestaciones?
Eso depende de si se trata de un gasto auténticamente o de si se trata de un disfraz para reducir los costos laborales.

Por ejemplo, si el empleado recibe mes tras mes un pago de una suma fija (digamos 4,000 pesos) por concepto de “celular” y otro pago, también fijo, de 6,000 pesos por concepto de “gasolina”, en ambos casos eso no puede considerarse un gasto en la ejecución del trabajo, sino un salario, y como tal es parte del salario computable a los fines de pagar no sólo prestaciones laborales sino también la regalía pascual, las vacaciones y la bonificación.

En cambio, si al empleado se le cubre equis sumas de dinero por concepto de celular y de gasolina, y ambas sumas están soportadas o justificadas por facturas, bouchers de tarjetas de crédito, recibos, etc. que evidencien que se trata de auténticos gastos en la ejecución del contrato de trabajo, en tales casos, no formarán parte del salario ordinario. Igualmente, no formarán parte del salario ordinario las sumas que por dichos conceptos varían cada mes y a la vez están justificadas por facturas, recibos, etc.

De cualquier manera, usted tiene que tener pendiente que el juez analizará cada caso, y soberanamente apreciará si hay un “disfraz” o engaño, y si en cambio se trata de un gasto que auténticamente se invierte en la ejecución de la labor encomendada.

Desde hace dos años a este tiempo las empresas están implementando las denominadas “tarjetas de flotilla de gasolina” que ofrecen los bancos para los empleados de las empresas. Asimismo, abundan los “celulares de flota” para empleados. Ambos métodos de sufragar dichos gastos me parecen eficaces, y dejan dudas que se trata auténticamente de gastos.

2. ¿Cuáles son los beneficios que le corresponden a los trabajadores agrícolas en un proyecto que se dedicará a la producción de energía alternativa, cuya materia prima será la producción de sorgo dulce? Me gustaría que me enumerara todas las leyes existentes.

Después de la promulgación del nuevo Código de Trabajo en 1992 se eliminaron las disposiciones que daban un trato particular a los trabajadores agrícolas. Actualmente, se les aplica las mismas normas que a los empleados de otros sectores de la economía, salvo lo dispuesto en el ordinal 1° del Art. 226 del Código, sobre Bonificación.

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