CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Recientemente me cancelaron de mi empleo y tengo unas cuantas preguntas con relación a mi liquidación: (1) De mi salario me daban una parte por nómina oficial y otra partes por una nómina en efectivo. Otros beneficios era que me pagaban la casa y me daban una cuota fija de combustible. ¿Qué de cierto hay  que  para fines de liquidación lo del alquiler de la casa y el combustible me los tienen que sumar al salario? ¿Me tienen que liquidar en base al salario total o solo lo que me pagaban en nómina?

En cualquier caso, la base de cálculo de la liquidación debería comprender la parte de “nómina oficial” más la de “nómina en efectivo”. Sin embargo, el problema que siempre tienen los empleados en estos casos, es el de la prueba. Muchas veces no hay forma de probar esepago “por la izquierda”, que no sea por un testigo (ex compañero de trabajo con conocimiento de esa situación); a menos que el empleador haya cometido el error de pagarle vía transferencia bancaria. En tal caso, a usted le bastaría presentar los estados del banco me muestren el pago recurrente a su cuenta.

En cuanto a lo del combustible, todo dependerá de la forma.

Por empezar, si era un pago de un monto fijo, mes tras mes, sería entonces computable. En cambio, no lo sería si su empleador puede demostrar que se trataba de un auténtico gasto en combustible, necesario para la ejecución del servicio prestado, como podrían ser bouchers de tarjetas de crédito o tarjeta de combustible (exclusivamente), recibos y facturas de bombas de gasolina, etc.

En cuanto al alquiler de la casa, la Suprema Corte ha emitido varias jurisprudencias, que parecen contradictorias, pues en unos casos se ha admitido al alquiler de vivienda como parte del salario ordinario, mientras que en otros casos no se ha admitido. Lo que sucede es que cada caso ha tenido sus particularidades. Por ejemplo, en un caso que se admitió como parte del salario ordinario, la Corte apreció que se trataba de monto fijo mensual “por concepto de alquiler” entregado al propio empleado; mientras que en otro caso en que se excluyó del salario ordinario, los tribunales apreciaron que se trataba de un expatriado laborando en el sector hotelero a quien el empleador, entre sus beneficios complementarios, le cubría la vivienda en el mismo complejo hotelero en que prestaba servicios el empleado.

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