CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
¿Cuál es la diferencia entre despido y desahucio?

El despido es cuando el empleador le pone término al contrato atribuyéndole una falta grave o una violación a cualquiera de los 19 ordinales del Art. 88 del CT. Si empleador logra probar esa falta grave o violación a la ley, entonces no tiene que pagarle prestaciones laborales (auxilio de cesantía y preaviso) al empleado. En cambio, si el empleador no puede probar eso, o aun probándolo comete un error formal (no indica texto legal ni causa del despido en la carta; no comunica despido al MT en 48 horas), en tales casos queda obligado a pagar prestaciones laborales.

De otra parte, el desahucio lo puede ejercer tanto el empleador como el trabajador, y se define como el derecho que tiene el empleador o el trabajador de ponerle término a la relación, sin necesidad de alegar una falta cometida por la otra parte, a condición de que de un preaviso a la otra parte; y si no quiere dar el preaviso, entonces queda obligado a pagar el dinero equivalente al tiempo del preaviso que no trabajó (si el empleado fue quien ejerció el desahucio)o que no dejó que lo trabajara (si fue el empleador quien ejerció el desahucio).

En la práctica, cuando el trabajador es quien ejerce el desahucio, se dice que “renunció”. Es una expresión que no está en la ley, pero que ha sido reconocida por la jurisprudencia. En cambio, cuando el empleador es quien ejerce el desahucio, la gente suele decir “me cancelaron” o “me liquidaron”, e incluso suele decir “me despidieron” (aunque en tal “despido” le pagan prestaciones laborales).

Mientras en el despido existe la posibilidad de no pagar prestaciones laborales (si el empleador logra que un tribunal lo reconozca como “despido justificado”) en el desahucio ejercido por el empleador, siempre éste queda obligado a pagar las prestaciones en un plazo de 10 días.   

Si el empleado es quien ejerce el desahucio (o sea, renuncia por voluntad propia a su empleo, sin atribuirle falta alguna al patrono), entonces no le corresponde auxilio de cesantía, pues se trata de una indemnización para quien pierde o lo sacan de un empleo, pero no para quien renuncia voluntariamente.

En cuanto al preaviso –que es la otra parte de las prestaciones laborales –, el trabajador renunciante se lo debe a su empleador, aunque en la práctica los empleadores no siempre lo reclaman.

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