CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Una empleada que tiene un año y un mes laborando se presenta con una licencia médica, la cual dice que le será practicada una operación y que estará fuera de su puesto de trabajo por dos meses. ¿Cuál es mi responsabilidad con esa empleada, es decir, tengo que seguir pagándole su salario y si ese tiempo que dure fuera de la empresa es computable o no a la hora de establecer el tiempo laborando en la empresa para los fines de cálculo de prestaciones laborales, bonificación, vacaciones, etc.?

Si usted la tiene afiliada a la seguridad social, no tiene que pagarle salario alguno durante la incapacidad. El sistema de seguridad social le cubre a ella ciertos beneficios durante su incapacidad, los cuales están definidos en el Art. 131 de la Ley 87-01, sobre Seguridad Social, y sujeto a unas formalidades prescritas en la resolución 172-2009 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

En cuanto a si el tiempo de la incapacidad se computa para el cálculo y pago de las prestaciones laborales, sí eso es así, ese tiempo se computa.

2. ¿Qué leyes en el país protegen a los vigilantes privados (guachimanes) que trabajan turnos de 12 horas diarias, sin horario de almuerzo (deben comer en la misma área de trabajo y sin relevos) y no le dan días libres, y si lo toman no se lo pagan. Entiendo que se trabajan 8 horas diarias y si son más se  paga el horario extra. ¿Por qué estas personas no tienen protección laboral y las compañías de seguridad hacen con ellos los que le venga en gana?

Los vigilantes privados están regidos por las mismas leyes que se aplican a los restantes trabajadores del país. No tienen un régimen especial, salvo en lo siguiente: 1) Por resolución 04/93, de la Secretaría de Trabajo, se le considera “labor intermitente”, junto a otros oficios como camareros, bomberos de gasolina, etc., y en esa virtud su jornada de trabajo diaria puede extenderse por 10 horas corridas; y 2) generalmente se les aplica una tarifa de salario mínimo más baja que la normal. Actualmente es de RD$7,142.00 mensual

3. ¿Hay en nuestra legislación laboral disposiciones que regulen los permisos que solicitan los empleados en la empresas para asuntos personales, como ir médico, asuntos académicos, etc.?

No, no hay ninguna disposición al respecto, salvo el Art. 54 del CT sobre permisos remunerados.

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