CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

En una empresa hay 4 sindicatos y 2 de ellos se unieron para firmar un convenio colectivo. En el convenio se acordó protección de 20 personas (10 por cada sindicato suscribiente). ¿Tienen fuero sindical las directivas de los sindicatos no suscribientes? ¿Cómo hacer para determinar que solo directivos de  sindicatos suscribientes tienen protección del fuero sindical? ¿Pudiéramos desahuciar a los miembros de directiva de sindicatos no suscribientes? (Esta pregunta se repite pues respuesta no salió completa en edición anterior)

Los convenios colectivos tienen dos tipos de cláusulas: Las “normativas”, destinadas a establecer condiciones sobre contratos individuales de trabajo, y las “obligacionales”, destinadas a establecer derechos y obligaciones de las partes que suscriben el pacto, la empresa y el sindicato (y sus dirigentes). En ese sentido, la protección sindical prevista en ese pacto debe comprender sólo a los dos sindicatos que lo suscribieron.

Eso que he dicho es así en cuanto al fuero convencional, es decir, a la protección sindical pactada en el convenio colectivo. Sin embargo, no es así en cuanto al fuero previsto en la ley, que es distinto –a menos que se haya pactado de otro modo en el convenio–, pues según el Art. 390 del CT, el fuero sindical previsto en la ley “se distribuye de forma proporcional entre los diferentes sindicatos de acuerdo a la cantidad de afiliados cotizantes de cada uno”.

De acuerdo con ese texto legal, el fuero sindical previsto en el CT se distribuye entre los 4 sindicatos existentes; o sea que los dirigentes de los sindicatos suscribientes del pacto colectivo tendrían fuero sindical-legal, y a la vez, fruto de la negociación colectiva que el empleador pactó con ellos, sus dirigentes gozan, adicionalmente, de la protección prevista en el pacto colectivo.

En cuanto a desahuciar a miembros de directiva de sindicatos no suscribientes, en principio, sí se puede, pero bajo las siguientes condiciones: En base a la cantidad de “afiliados cotizantes” que tienen los 4 sindicatos hay que determinar cuántos dirigentes tienen fuero efectivamente. Por ejemplo, si la empresa tiene 400 o más empleados, el fuero legal abarca 10 dirigentes, y suponiendo que a los dos sindicatos suscribientes del pacto colectivo le corresponden 7 miembros, debido a que al convenir un convenio colectivo con la empresa eso acrecentó sus respectivos liderazgos; en tal caso, sólo 3 miembros de los sindicatos no-suscribientes tendrían fuero y no se les podría desahuciar.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

Publicaciones Relacionadas

Más leídas