CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a empleados de misiones diplomáticas con más de 15 años de servicio? Favor indíqueme si existe alguna norma que especifique esto.

A los empleados de las misiones diplomáticas se les aplica las leyes laborales del país en donde estén radicadas, conforme a lo previsto el Art. 41, párrafo 1, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril 1961. Ese es el criterio más aceptado de la doctrina (autores expertos en Derecho Internacional). Por tanto, le correspondería 14 días laborables de disfrute de vacaciones y 18 días de pago (Art. 177 del CT).

2. Recientemente la empresa donde laboro eliminó de mi récord todos los días pendientes de vacaciones que tenía acumulados… más de 40 días. Esos días, aun cuando los había cobrado, no me fue permitido disfrutarlo por conveniencia para la empresa. ¿Es eso legal?

No es legal ni tampoco cónsono con el principio de la buena fe que rige la ejecución de todos los contratos de trabajo (Art. 36 y PF VI del CT), pues si se convino –o se le impuso– que debido a una necesidad de la empresa usted debía trabajar todo ese tiempo sin disfrutar el descanso legal obligatorio, se actúa de mala fe si se borra ese derecho acumulado, que a mi juicio tiene categoría de derecho adquirido.

El problema que usted tiene es que tampoco es del todo legal, haber acumulado ese tiempo (3 años) sin tomar las vacaciones, pues se trata de un derecho laboral irrenunciable e innegociable. Y el otro problema que usted tiene es el de la prescripción: En principio, las vacaciones no se acumulan; de modo que si usted no las disfrutó un año, luego, al transcurrir el siguiente año, solo puede reclamar las últimas…Las anteriores se perdieron.

No obstante, eso último es la regla, pero en derecho (o sea, en la interpretación de las leyes) siempre puede haber una excepción, si entra en juego otra disposición legal, y en este caso un principio fundamental, como el Principio VI del CT, según el cual “en materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe”.

Si su caso llega a los tribunales, pienso que sería posible condenar a su empleador al pago de daños-y-perjuicios con una indemnización compensatoria por no concesión del disfrute de las vacaciones en el período y condiciones previstas en la ley.

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