CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Dr. Hernández, tengo una amiga que revisó su libro “Jurisprudencia Laboral Dominicana durante el siglo XX”, y no encontró la respuesta a su pregunta que es la siguiente: Una persona trabaja para una institución y esta lo manda a otro pueblo a dirigir una oficina, y además del salario le paga una dieta fija diaria, ¿ese monto es computable para fines prestaciones laborales como son: sueldo 13, pensión, sobrevivencia y liquidación?

A continuación le transcribo lo que dice textualmente la jurisprudencia de la Suprema Corte: “Ha sido criterio constante de esta Corte, que las sumas de dineros que por concepto de dietas, rentas, comisiones y otras que son recibidas permanentemente por un trabajador como consecuencia de la prestación ordinaria de sus servicios personales, constituyen parte integral del salario ordinario computable a los fines de determinar el monto del auxilio de cesantía y otros derechos, sea cual fuere la denominación con que se le designa” (3° SCJ 14 Jun. 2000. B. J. 1075, Pág. 631)

Y otra jurisprudencia que dice: Para que la dieta sea considerada parte del salario ordinario debe tener “carácter de permanente” (SCJ 9 Mar. 1984, B. J. 880, Pág. 585).

2. ¿Es cierto que las trabajadoras domésticas tienen el mismo derecho a prestaciones que un empleado regular? Si es así que les corresponde? Por otro lado, mi mama tiene una chica que recién comenzó a trabajar hace un mes, es de nacionalidad haitiana y resulta que ahora está embarazada de tres meses. ¿Qué debemos hacer en este caso?

No es cierto que las domésticas tienen los mismos derechos laborales de quienes laboran para empresas y negocios. A las domésticas, además del salario, sólo les corresponden las vacaciones y la regalía pascual.

En cuanto a la empleada que labora con su mamá, usted (o su mamá) podría mantenerla en su trabajo de modo que durante esa etapa de necesidad (en que difícilmente encuentre otro empleo) ella no quede desempleada, y dentro de sus posibilidades ayudarla con algunos costos.

Su mamá – en el estado actual de la legislación laboral y de seguridad social – no tiene ninguna restricción u obligación relativa al embarazo de esa empleada doméstica, primero, porque las disposiciones sobre protección al embarazo del CT no se le aplican, y segundo, porque los beneficios de la seguridad social todavía no se le están aplicando.

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