CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Tengo una ferretería con una fábrica de blocks; en ella trabajan 6 haitianos; pago al IDSS por ellos mensualmente y a ellos por ajuste, semanalmente. ¿Qué debería hacer para estar lo más ajustado a la ley con ellos ya que son indocumentados?

Lamentablemente, con indocumentados usted nunca podrá estar 100% por la ley, pues por empezar no puede afiliarlos a la TSS, que es distinto del IDSS. Entre mis recomendaciones están: (1) firmar con cada uno de ellos un contrato de trabajo por escrito, en donde se detalle claramente la fecha de inicio y término de los trabajos por ajuste y además los montos de los ajustes y su periodicidad; (2) conservar constancias (recibos, nóminas, etc.) de cada uno de los pagos que usted les haga a ellos, con la firma de ellos. Si ellos no saben firmar o leer, debe hacer que pongan “X X X” en presencia de dos testigos

Todo eso le servirá para que a la hora en que aparezca una demanda diciendo que ellos tienen equis años de servicios y equis salario, usted pueda defenderse ante un juez laboral.

En lo que respecta a seguridad social, ya usted está haciendo lo que más se puede hacer: afiliarlos al IDSS, que no es lo ideal ni tampoco lo 100% legal, pero es mejor que nada.

Por último, si surge algún problema, trate de resolverlo directo con el indocumentado, pues si va a la SET ahí lo intercepta un “buscón”, y luego el caso pasa a un abogado, y el asunto le sale más caro.  

2. Después de la terminación del contrato por desahucio o dimisión ¿cuáles son los plazos para el empleado recibir los beneficios de la empresa según los artículos 223 – 227 del CT?

La participación en las utilidades de la empresa es exigible a partir del vencimiento del plazo previsto en el Art. 224 del CT, es decir que si la empresa cierra su año fiscal el 31 de diciembre, ese derecho deberá exigirse a partir del 30 de abril y hasta el 30 de julio.

De todos modos, lo más conveniente es que si el caso va a pleito en los tribunales, se incluya junto al reclamo de prestaciones laborales, la reclamación de bonificación, pues a fin de cuentas, en lo que se desarrolla el proceso, con una audiencia de conciliación y al menos dos audiencias de discusión de pruebas, la reclamación por bonificación termina convirtiéndose en exigible.

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