Especialista en derecho laboral
1. Tengo una ferretería con una fábrica de blocks; en ella trabajan 6 haitianos; pago al IDSS por ellos mensualmente y a ellos por ajuste, semanalmente. ¿Qué debería hacer para estar lo más ajustado a la ley con ellos ya que son indocumentados?
Lamentablemente, con indocumentados usted nunca podrá estar 100% por la ley, pues por empezar no puede afiliarlos a la TSS, que es distinto del IDSS. Entre mis recomendaciones están: (1) firmar con cada uno de ellos un contrato de trabajo por escrito, en donde se detalle claramente la fecha de inicio y término de los trabajos por ajuste y además los montos de los ajustes y su periodicidad; (2) conservar constancias (recibos, nóminas, etc.) de cada uno de los pagos que usted les haga a ellos, con la firma de ellos. Si ellos no saben firmar o leer, debe hacer que pongan X X X en presencia de dos testigos
Todo eso le servirá para que a la hora en que aparezca una demanda diciendo que ellos tienen equis años de servicios y equis salario, usted pueda defenderse ante un juez laboral.
En lo que respecta a seguridad social, ya usted está haciendo lo que más se puede hacer: afiliarlos al IDSS, que no es lo ideal ni tampoco lo 100% legal, pero es mejor que nada.
Por último, si surge algún problema, trate de resolverlo directo con el indocumentado, pues si va a la SET ahí lo intercepta un buscón, y luego el caso pasa a un abogado, y el asunto le sale más caro.
2. Después de la terminación del contrato por desahucio o dimisión ¿cuáles son los plazos para el empleado recibir los beneficios de la empresa según los artículos 223 227 del CT?
La participación en las utilidades de la empresa es exigible a partir del vencimiento del plazo previsto en el Art. 224 del CT, es decir que si la empresa cierra su año fiscal el 31 de diciembre, ese derecho deberá exigirse a partir del 30 de abril y hasta el 30 de julio.
De todos modos, lo más conveniente es que si el caso va a pleito en los tribunales, se incluya junto al reclamo de prestaciones laborales, la reclamación de bonificación, pues a fin de cuentas, en lo que se desarrolla el proceso, con una audiencia de conciliación y al menos dos audiencias de discusión de pruebas, la reclamación por bonificación termina convirtiéndose en exigible.