CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. El aporte mensual o incentivo en combustible de un trabajador por parte de la empresa ¿debe ser sumado al salario también? y ¿qué artículo lo establece?

Una de las más recientes jurisprudencias de la Suprema Corte, en un caso en que el empleado tenía una tarjeta de combustible asignada por un banco comercial y pagada por el empleador a presentación de bouchers y facturas de los consumos en combustible, estableció que “los gastos realizados por el trabajador en cumplimiento de sus servicios, no constituye un beneficio personal y, por tanto, no puede considerarse una de naturaleza salarial […] Los gastos por gasolina son de naturaleza similar a las herramientas que el empleador entrega a su operario para que pueda cumplir su labor.

En consecuencia, al asimilar los gastos de gasolina como salario ordinario, la Corte a-qua  incurrió en una falta de base legal y en consecuencia la sentencia debe ser casada” (3ª SCJ, 13 Jun. 2012, No. 358. No. 471-2009-00521. Caso C. Federico Gómez G., C. por A.). Ahora bien, eso no debe confundirse con el caso en que el empleador le paga mensualmente un monto fijo invariable “por concepto de combustible”, que además no está sustentando en ninguna factura o recibo de gasto. En tales casos, se trata de un “salario encubierto” o disfrazado, es decir que debe considerarse parte del salario ordinario para el cálculo de derechos y prestaciones laborales.

2. Podría aclararme si el llamado Bono vacacional es una concesión del empleador, una obligación derivada de pacto colectivo o un compromiso del Código de Trabajo.

Eso de “Bono vacacional” es más una terminología de uso frecuente en la gestión humana. Puede aparecer en un convenio colectivo, haciendo referencia a un beneficio (de días y pagos) adicionales a las vacaciones de ley, a favor de empleados. Suele aparecer también en los manuales de personal y en las llamadas políticas de personal, con las mismas características de los pactos colectivos ya citadas. Y más recientemente, se ve con más frecuencia que se refiere al excedente por vacaciones, en relación al valor de la quincena, que resulta de la aplicación del factor reglamentario 23.83 en el cálculo y pago de las vacaciones: Por ejemplo, a quien gana RD$20,000 mensual le corresponde RD$11,749.89 de 14 días de vacaciones, o sea una quincena = RD$10,000.00 + RD$1,749.89. A este último monto, que excede el salario quincenal, se le suele calificar contablemente como “bono vacacional.”

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