CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Soy un empleado público en una institución descentralizada, tengo 45 años de edad y 17 laborando en esa institución; estamos cotizando desde que entro en vigencia la nueva ley de seguridad social, pero nuestra institución no está haciendo los aportes de las retenciones que nos hacen y menos lo que le corresponde aportar por dicha ley, quisiera saber cuál es el futuro mío y de los demás empleados si nuestra empresa no hace dichos aportes. Solo se hicieron los dos primeros.

Usted tiene tres caminos para provocar que esa situación cambie:

1) Vaya a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y denuncie el caso. Ahí recibirá un servicio de asistencia y representación gratuita, que debe comprender desde un contacto amigable con su empleador hasta un sometimiento a la justicia, si es que hay que llegar a ese punto.

2) Otro camino es acudir a la Secretaría de Trabajo, y requiera los servicios de un inspector de trabajo. De acuerdo con el Art. 3 de la Ley 177-09 sobre amnistía de seguridad social, los inspectores de trabajo son los únicos funcionarios competentes para levantar actas de infracción por incumplimiento a la ley de seguridad social.

3) La tercera opción que usted tiene es denunciar formalmente el asunto – preferiblemente que lo haga un grupo y no usted solo – requiriéndole que investiguen y cuantifiquen la irregularidad.

De los tres caminos, el mejor es la DIDA pues (por el momento) están más habituados a recibir y canalizar quejas dentro del sistema de seguridad social. 

2. Tengo la duda referente a una profesora que después de ausentarse por 3 días en el colegio, puso una dimisión alegando falta de pago y violación a los ordinales 2° y 3° del Art. 97 del CT, en una circunstancia en que sólo teníamos un atraso de 6 días. El abogado alega que hay que pagarle sus prestaciones completas, habiendo yo ya dado las vacaciones colectivas de navidad y semana santa. Quisiera que me responda que es lo que me corresponde.

Atrasarse 6 días en el pago de una quincena no justifica una dimisión. La dimisión, al igual que el despido, debe sustentarse en “faltas graves”. Por tanto – al menos a mi juicio – una dimisión sustentada en ese solo hecho no da lugar al pago de prestaciones laborales. En cuanto a las vacaciones, si se disfrutaron no hay que pagarlas.  

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