Consultorio Laboral: Administrador y accionista de una misma empresa

Consultorio Laboral: Administrador y accionista de una misma empresa

Carlos Hernández Contreras

1 ¿Una persona puede ser empleado y a la vez administrador y accionista de la misma empresa?

Sí, eso es posible, y así lo ha establecido la jurisprudencia: “El hecho de que una persona desempeñe un cargo directivo en una empresa, aunque ese cargo sea de presidente, administrador, etc., no le quita al contrato existente, las características de un contrato de trabajo, siempre que reciba un salario y esté bajo las órdenes de esa empresa rindiéndole un servicio; que ni siquiera el hecho de ser accionista le quita ese carácter, siempre que preste el servicio remunerado y bajo las órdenes del patrono, esto es, basta que existan los elementos constitutivos de un contrato de trabajo como lo determina el artículo 1º del Código de Trabajo, para que este exista” (Comercial Dominicana vs. R. Caonabo Menéndez, SCJ, 20 nov. 1972, B.J. 744, pág. 2833).

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2. Tengo una empresa constructora, con varios proyectos u obras en curso, y resulta que ahora los obreros de esas obras nos están pidiendo el pago de participación en utilidades. Yo tenía entendido que ese derecho laboral solo corresponde a empleados bajo contrato de trabajo por tiempo indefinido, o sea a los empleados fijos. ¿Estoy en lo correcto o no?

Sí, usted está en lo correcto. La llamada bonificación solo corresponde a los empleados fijos. No a los temporales.

“El pago de esas bonificaciones solo beneficia a trabajadores permanentes, por lo que, los reclamantes, que fueron contratados para un servicio determinado, es decir transitorio, no están protegidos por el artículo 1º de la Ley 288 de 1972 [cuyo equivalente actual es el artículo 223 del Código de Trabajo]” (Constructora Borrel y Asociados vs. Eduardo Alexis y compartes, SCJ, 30 ene. 1976, B.J. 782, pág. 99).

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