Consultorio Laboral: Almuerzo

Consultorio Laboral: Almuerzo

Carlos Hernández Contreras

El artículo 151.3 del CT dispone que “se computa en la jornada como tiempo de trabajo efectivo, sujeto a salario, el tiempo requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando la naturaleza del trabajo o la voluntad del empleador exigen la permanencia del trabajador en el lugar donde se realiza su labor”. En nuestra empresa el personal cuenta con hora y media para su almuerzo y dos un descanso intermedio de 15 minutos a media mañana y a media tarde. ¿Esos tiempos se computa dentro de la jornada o quedan fuera, es decir, podemos excluirlo de las 44 horas semanales?

A mi parecer, si la persona tiene auténticamente libre esa hora de almuerzo, en el sentido de que goza de la libertad de salir de empresa y comer en la calle; o si decide comer en la empresa, recibiendo un Delivery o trayendo su comida hecha desde casa; no estando obligado a atender clientes o seguir ejecutando sus labores. En tales casos, ese tiempo es realmente libre y no debería computarse dentro de la jornada. Lo mismo debería aplicar, si aun siendo en el lugar de trabajo, la empresa ha habilitado un área de comedor, que permite a los empleados dejar su lugar de trabajo, y hacer una pausa mental y espacial. En tal caso, el tiempo tampoco debería estar incluido en la jornada.

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Ahora bien, no recomiendo asimilar la misma lógica o razonamiento para las pequeñas pausas de 15 minutos de media tarde y media mañana, pues son lapsos de tiempo tan fugaces que apenas da tiempo para una sola cosa por vez: ir al baño, tomarse un café o merienda, charlar con un compañero o chatear en el móvil.

Al respecto, no hay jurisprudencias.