Consultorio Laboral: Asistencia Económica

Consultorio Laboral: Asistencia Económica

Carlos Hernández Contreras

Tenemos un colaborador que luego de un año y 3 meses de servicios cayó en licencia médica y ha transcurrido ya un año de incapacidad continúa y hemos formalizado su terminación según lo previsto en el artículo 82 del CT. Pero a lo interno de la gerencia de personal tenemos un cruce de opiniones. Unos dicen que la Asistencia Económica no le corresponde dado que, durante el último año, él no prestó servicio ni ganó salario, y que, de acuerdo con la ley, la base de cálculo debe ser el último año de vigencia del contrato. Pero otros opinan que la base de cálculo es la del último año en que la persona laboró; no el último año de vigencia del contrato. ¿Cuál es su opinión al respecto?

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El primer párrafo del Art. 82 del CT dispone: “Se establece una asistencia económica de 5 días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de 3 meses ni mayor de 6, de 10 días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de 6 meses ni mayor de un año, y de 15 días de trabajo ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina”.

Nótese que ese artículo dice claramente que la Asistencia Económica se basará en el “año de servicio prestado”, y no dice que se basará en el último año de vigencia del contrato.

Otra cosa más: No sería lógico ni razonable aplicar el último año de vigencia, a sabiendas de que en ese año el contrato estaba suspendido. Si el empleado no ganó salarios durante la suspensión, ¿de dónde se calcularía la Asistencia Económica?

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