Consultorio Laboral: Cálculos de prestaciones laborales

Consultorio Laboral: Cálculos de prestaciones laborales

En el lugar donde laboro se ha abierto una discusión sobre el siguiente tema: ¿Cuál es la diferencia en cuanto a cálculos de prestaciones laborales para un empleado que renuncia a su puesto de trabajo, y uno que pone por escrito a su empleador su preaviso? En la discusión algunos afirman que es lo mismo y sus prestaciones por tanto son iguales. Le agradecería mucho su orientación.

Si el empleado renuncia (o sea, ejerce el desahucio) él estará debiéndole a su empleador la “indemnización del preaviso”. En cambio, si el mismo empleado decide renunciar poniendo un preaviso o trabajando el preaviso, él no le adeudará nada a su empleador, pero a cambio tendrá que laborar durante el preaviso y estará percibiendo su salario habitual (Art. 79 del CT).

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A todo esto se añade una diferencia económica: La indemnización del preaviso se calcula utilizando el factor reglamentario 23.83 (Art. 32 del Reglamento 258-93). Por tanto, si el empleado no quiere trabajar el preaviso, y prefiere pagarlo, entonces va a salir más caro la terminación. Lo explico con un ejemplo.
Suponiendo que el empleado renunciante tiene un año de servicios y percibe el sueldo mínimo: RD$21,000.

Si él trabaja el preaviso de 28 días, estará percibiendo durante el preaviso su sueldo normal, RD$21,000, sin más ni menos; y no adeudará nada a su empleador.

En cambio, si no quiere laborar el preaviso, corresponde dividir RD$21,000 entre 23.83 = 881.24 x 28 días = RD$24,674.78. Esto último es lo que tendrá que pagarle a su empleador; que es incluso más que su sueldo mensual. Todo por no querer trabajar el preaviso, que le sale gratis.

De otra parte, al que renuncia (con o sin preaviso) no le corresponde auxilio de cesantía.

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