Consultorio Laboral: ¿Como se calculan las horas extras cuando son nocturnas?

Consultorio Laboral: ¿Como se calculan las horas extras cuando son nocturnas?

Dr. Carlos Hernández contreras

  1. Las horas extras se calculan con independencia de las nocturnas. Aun así, unas no son excluyentes de las otras, de tal suerte que podría darse el caso en que coincidan.
    Por ejemplo, en el caso de vigilantes, quienes laboran de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana de lunes a viernes, tienen una jornada semanal de 60 horas, de las cuales 44 se pagan a su valor ordinario y 16 horas extras aumentadas en 35%.

  2. En paralelo, la jornada completa es nocturna y aumentada en 15%. Según Art. 149 del CT, si las horas nocturnas superan la cantidad de 3, el resto de las horas (aunque sean antes de las 9:00 de la noche) se pagan aumentadas en 15%.
  3. Tengo varias inquietudes relativas a los feriados: ¿Cuál debe ser la forma de pago para días festivos, si de acuerdo con lo convenido le toca trabajar ese festivo? ¿Cómo se calculan los descuentos por faltas no justificadas en días festivos?
    Los días festivos se pagan al doble. Por ejemplo, si empleado percibe 20,000 mensual, se divide entre factor reglamentario 23.83, de lo que resulta 839.27 pesos, que será el valor diario salarial. Si al empleado, por ejemplo, se le exige laborar un día legalmente no laborable, este deberá percibir, en ese mes, 839.27 pesos sumados a su salario mensual.
    De otra parte, en principio, un empleado no está obligado a laborar un día festivo; y al respecto hay jurisprudencias que así lo han establecido. No obstante, hay oficios y actividades que necesariamente, por su naturaleza, quedan excluidos, como, por ejemplo, los policías, los bomberos, las enfermeras y médicos y demás auxiliares de salud; los vigilantes, etc.
    Todo esto quiere decir que si un empleado no asiste al trabajo un día festivo, no se hace nada; o sea, continúa percibiendo su salario habitual. Incluso esto es así en los casos de quienes son contratados por hora. En tales casos, la empresa debe pagarle el valor salarial de su hora, multiplicado por 8 (8 horas es la jornada diaria ordinaria). Por ejemplo, si el valor salarial de la hora es 104.90 pesos, entonces habría que pagarle 839.20 pesos por ese día festivo no laborado.
    En cambio, no ocurre lo mismo con los empleados a quienes se les paga un sueldo fijo mensual; digamos 20,000 pesos. En tales casos, si el empleado no asiste a laboral el día festivo, sencillamente se le sigue pagando su retribución habitual.

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