Consultorio Laboral: ¿Cómo se paga y cuenta el descanso semanal?

Consultorio Laboral: ¿Cómo se paga y cuenta el descanso semanal?

¿Sería posible que usted aclarara cómo se paga y cuenta el descanso semanal? Por la naturaleza de nuestro negocio (restaurante y discoteca) laboramos fines de semana y unos empleados libran lunes, finalizando jornada semanal el domingo a medianoche y retornando martes a las 2:00 pm; otros libran martes, finalizando jornada semanal lunes alrededor de las 10:00 pm y retornando el miércoles a las 2:00 pm.

En el caso del empleado que labora de martes a domingos y libra los lunes, finalizando su jornada laboral el domingo a las 12:00 a.m. y reincorporándose el martes a las 2:00 p.m., su descanso semanal sería de 38 horas, compuesto por 24 horas del lunes + 14 horas del martes.

Puede leer: Consultorio Laboral: ¿Cuál es fuente legal que regula las pasantías en la RD?

En el caso de un empleado que labora de miércoles a lunes y libra los martes, finalizando su jornada laboral el lunes a las 10:00 p.m. y reincorporándose el miércoles a las 2:00 p.m., su descanso semanal sería de 40 horas, compuesto por 2 horas del lunes + 24 horas del martes + 14 horas del miércoles.

Y, supongamos el caso de un empleado que labora de lunes a sábado y libra el domingo – que es el caso más típico – finalizando su jornada laboral el sábado a las 6:00 p.m. y reincorporándose el lunes a las 8:00 p.m., su descanso semanal seria de 38 horas, compuesto por 6 horas del sábado + 24 horas del domingo + 8 horas del lunes.

En ninguno de esos casos hay que pagar el aumento previsto en la ley (artículo 164 del CT), pues en todos se superan las 36 horas de descanso semanal (artículos 163 del CT).

Tampoco están obligados a pagar al doble la labor de los domingos, pues han fijado, legítimamente, otro día de la semana para el descanso semanal.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas