CONSULTORIO LABORAL. Condominio no registrado

CONSULTORIO LABORAL. Condominio no registrado

1. Administro un condominio que no registrado. Tengo empleados inscritos en TSS a nombre de un amigo, ¿puede esto traer alguna consecuencia?

Claro que es un problema latente para su amigo, pues cuando surja un problema (impago de la TSS, un empleado cometa una falta o haya un despido) las consecuencias serán responsabilidad del “amigo”.

2. Deseo saber si el CT habla sobre la penalidad del acoso moral o moobing que se le aplica al trabajador por parte de sus compañeros y supervisores y ¿cuál es el artículo o la ley que lo penaliza?

El único texto legal que existe en materia laboral es el Art. 47.9 del CT, que dispone “está prohibido a los empleadores…ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes.”

3. Una empresa contrata alguien para un trabajo de electricidad. ¿Tiene la obligación de inscribirlo en la TSS sin importar el tiempo que dure el trabajo y a la vez hacerle la retención del servicio prestado según la ley tributaria? Me gustaría saber en realidad que es lo que procede.

Si se trata de un electricista independiente que se contrata para una reparación o una instalación determinada, no hay que inscribir a esa persona en la TSS, aunque sí habría que aplicarle los descuentos de Impuesto Sobre la Renta aplicables a los honorarios profesionales. Y eso es así, aun cuando los trabajos sean prolongados.

Sin embargo, si se trata de una labor dependiente, es decir controlada y dirigida por la persona que recibe el servicio, entonces hay un contrato de trabajo, y en tal caso hay que inscribirlo en la TSS y demás retenciones propias de asalariados.

Eso de “independiente” y “dependiente” es una circunstancia muy relativa, que compete a un juez apreciar soberanamente. Por ejemplo, no hay subordinación cuando el control/filtro que ejerce la persona que recibe el servicio se limita a requerir los servicios, señalando condiciones o describiendo el problema (“yo lo que quiero es que usted me repare o instale tal o cual cosa”), y luego lo recibe. Tampoco la hay cuando interviene durante el proceso de los trabajos, verificando los trabajos.

En cambio, hay dependencia (y por tanto, contrato de trabajo) si el receptor de los servicios dirige los trabajos; si se pone a dar instrucciones al que ejecuta los trabajos, y si adicionalmente, eso se repite mes tras mes.

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