Consultorio Laboral: Contratación de menores de edad

Consultorio Laboral: Contratación de menores de edad

Carlos Hernández Contreras

Estamos desarrollando un campamento de verano con la contratación de menores de edad. Serían jóvenes entre 15 a 17 años. ¿Hay alguna recomendación o paso legal que debamos tomar en consideración?

Sí, debe de tomar en cuenta cuatro cosas.

Primero, el artículo 17 del Código de Trabajo, dispone: “El menor… que haya cumplido 16 años de edad, se reputan mayores de edad para los fines del contrato de trabajo. El menor… mayor de 14 años y menor de 16 puede celebrar contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas en este Código y ejercer las acciones que de tales relaciones se derivan, con la autorización de su padre y de su madre o de aquél de éstos que tenga sobre el menor la autoridad, o a falta de ambos, de su tutor”.

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Segundo, el artículo 248 del Código de Trabajo dispone: “Todo menor de 18 años que pretenda realizar labores en empresas de cualquier clase, acreditará su aptitud física para desempeñar el cargo de que se trate con una certificación médica expedida gratuitamente por un facultativo que preste servicios al Estado”.

Para esos fines, hay que acercarse al Ministerio de Trabajo y proveerse del formulario DGT-7.

Tercero, en cuanto al pago del salario, una opción es hacerlo en efectivo, y otra opción es pagarle por transferencia en una cuenta a nombre de uno de los padres; esto debido a que los bancos no abren cuentas a menores de 18 años de edad.

Y cuarto, hay que consultar a Servicios al Usuario de TSS para ver si con una cédula de menores, es posible afiliarlo a la seguridad social. Si eso no es posible, entonces sugiero acercarse a una compañía de seguros para abrir una póliza de accidentes laborales.

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