Consultorio Laboral: Descuentos legales admitidos sobre el salario

Consultorio Laboral: Descuentos legales admitidos sobre el salario

Carlos Hernández Contreras

¿Cuáles son los descuentos legales admitidos sobre el salario?

Todos los que aquí se listan:

  1. Los autorizados por ley (arts. 196 y 201 del CT): Impuesto sobre Renta y Seguridad Social.
  2. Cuotas sindicales autorizadas por trabajador (art. 201.2 del CT).
  3. Anticipos salariales efectuados por el empleador (art. 2021.3 del CT).
  4. Los relativos a créditos de instituciones bancarias con recomendación y garantía del empleador, hasta la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador (art. 201.4 del CT).
  5. Los relativos a créditos concedidos por asociaciones cooperativas de crédito (Ley 127, de 27 enero 1964, relativa a las asociaciones cooperativas, y artículo 2 del Decreto 1498, de 1971, relativo a dicha ley).
  6. Las relativas a los créditos concedidos por el empleador previa autorización escrita del trabajador (Caso Nancy Canario y otros c. Codetel, 3ª SCJ, 21 febrero 2003, nº 34).
  7. Las relativas a las aportaciones del trabajador a planes de pensiones privados (art. 201.5 del CT).
  8. El embargo en la tercera parte del salario por pensiones alimentarias. El embargo en exceso de la tercera parte es admisible por pensiones alimentarias dispuestas en virtud de la ley sobre asistencia obligatoria de los hijos menores de edad (art. 200 del CT).
  9. Descuentos por ausencias y permisos no remunerados (caso Pizzarelli vs. Alfredo Mejía, 3ª SCJ, 18 ago. 2017 + Julio Fco. Matos vs. CEA, 3ª SJC, 20 Mar. 2002, B.J. 1096, Págs. 878)
  10. Cuando el empleador y el trabajador son acreedores y deudores a la vez entre sí, opera una compensación, de pleno derecho, respecto a la cuantía en cuestión (Caso Residencial Casa Linda vs. Ricardo José Morán, 3º SCJ, 29 sep. 2023, SCJ-TS-23-1131, B.J. 1354, pág. 5210).

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