Consultorio Laboral: Despido durante periodo de prueba

Consultorio Laboral: Despido durante periodo de prueba

Tenemos el caso de una persona que no tiene ni dos meses en la empresa y cometió una falta grave. No pensamos ejercer un despido pues por el tiempo, no estaría en discusión el pago de prestaciones laborales. Dado que no han pasado ni los 3 meses para convertirse en un contrato definitivo. En este caso, ¿Cómo se llamaría el proceso? ¿Sería simplemente que no pasó el período de prueba?

Ese periodo de tres meses a que usted se refiere, las empresas lo consideran un periodo de prueba, pues efectivamente la persona es de nuevo ingreso, y en paralelo a sus servicios, está recibiendo una inducción indirecta en relación con su puesto de trabajo; o sea, se está familiarizando con el mismo. Y a todo esto se suma que, de acuerdo con la ley, si el contrato termina antes de esos tres meses, al empleado no le corresponden pretensiones laborales.

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Aun con todo lo dicho, desde el primer día en que la persona ingresa al trabajo; desde ese instante nace el contrato de trabajo por tiempo indefinido, dado que el contrato de trabajo nace y perfecciona desde el instante en que las dos partes se ponen de acuerdo en relación con el servicio que va a prestar el empleado y la remuneración que va a recibir por ese servicio. Y desde que hay ese acuerdo y se lleva a la práctica, es decir, que el empleado acude al lugar de trabajo o presta el servicio, aunque sea de manera remota. Ya desde ese instante hay un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Por tanto, si la empresa lo desvincula antes de esos tres meses y no la atribuye ninguna falta, estaría ejerciendo un desahucio.

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