Consultorio laboral

Consultorio laboral

Dr. Carlos Hernández contreras

1. Si una empleada embarazada me trae una licencia de 15 días ¿qué debo hacer? Ella está asegurada en TSS por más de un año

Se le da el mismo tratamiento que a cualquier empleado de licencia médica, pues no se trata de la licencia de maternidad, que es una cosa distinta; y se procede como sigue:
1) Se le exige que presente una licencia médica;
2) se imprime el formulario del subsidio de enfermedad común desde el portal de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en la sección “novedades del SFS”, y luego dentro del menú, se selecciona el subsidio que corresponda;
3) se imprime y se le entrega al empleado para que vaya a donde su médico tratante para que lo llene, firme y selle;
4) al retornar el empleado el formulario debidamente llenado, se sube en el portal de la TSS (lleno y escaneado) (debe hacerlo en un plazo de 60 días, sino caduca la solicitud);
5) Ese mes que el empleado se ha enfermado cobrará menos; es decir no recibirá pago por los días de ausencia.
6) Sin embargo, cuando la Sisalril acredite el dinero (el 60% del salario ordinario: promedio mensual del sueldo fijo + incentivos o comisiones, si los hay) a una cuenta de la empresa, habilitada al efecto, entonces la empresa se lo transfiere al empleado
7) En el volante de pago de ese mes (que generalmente es el mes siguiente al mes en que se produjo la ausencia) se refleja que ese está pagando el subsidio.
8) La Sisalril dilata para pagar una semana, 15 días y en ocasiones hasta un mes.
9) Si la ausencia no sobrepasa los 3 días, no se hace trámite alguno pues la Sisalril no paga. Esos 3 días no se pagan.
Todo esto se hace así en base a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 87-01, de Seguridad Social, la Resolución 00172-2009, del 31 de agosto de 2009, de la Sisalril, sobre procedimiento de entrega del subsidio por enfermedad común, y el artículo 7 del Reglamento 214-01, del 3 de agosto de 2009, del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), sobre el Subsidio por Enfermedad Común.
Hay muchas empresas que, en base a prácticas y políticas internas, continúan pagándole su sueldo completo al empleado durante la incapacidad; hacen todo el trámite citado, y cuando la Sisalril acredita el subsidio se quedan con él pues ya le han pagado el salario completo al empleado.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas