Consultorio laboral Dr. Carlos Hernández contreras Especialista en derecho laboral

Consultorio laboral  Dr. Carlos  Hernández  contreras Especialista en  derecho laboral

Dr. Carlos Hernández contreras

  1. Laboraba en una empresa desde el 20 de octubre de 2009 hasta mi desahucio el 3 de junio 2020. Tenía dos periodos y lo que va de este sin tomar vacaciones. Ellos anualmente cuando cumplía aniversario pagaban la quincena con el cálculo del sueldo ÷23.83 × los 18 días. Mi duda es la siguiente: ellos me pagaron las dos vacaciones pendientes como si fuera 14 días, o sea me pagaron 28 días. ¿Es correcto o deben pagarme los 18 días por cada periodo? Y de los días de este periodo solo me pagaron ocho días ¿es correcto también?
    Le explicaré por partes: en lo que respecta al último año de servicios, usted debió recibir 18 días de vacaciones debido que usted tenía más de 5 años de servicios, y no los 14 días que le pagaron. Por otro lado, en cuanto a la proporción de 8 días de vacaciones, eso se hizo correcto pues su fecha aniversario es el 20 de octubre, y al 3 de junio 2020 solo hay 7 meses, y de acuerdo al Art. 180 del CT son 8 días.
    Y en cuanto a las vacaciones del penúltimo año, ya están pagas, pues usted mismo indica que “cuando cumplía aniversario le pagaban la quincena con el cálculo del sueldo ÷23.83 × los 18 días”.
    Aclarado todo esto, quedaría pendiente lo del no disfrute de las penúltimas vacaciones. Eso podría ser cierto, el problema es que cualquier acción o demanda al respecto está prescrita, pues las acciones en materia laboral prescriben al año (Art. 704 del CT y caso Turinter vs. Angel María Adames, 3ª SCJ, 27 jun. 2007, B.J. 1159, pág. 998).
  2. ¿Qué opciones tengo como empleado suspendido ya casi tres meses cuando me reintegren? Estoy poco conforme con el trato dado por el empleador en esta situación de pandemia. No quiero seguir laborando en esa empresa pero no quiero perder mis prestaciones.
    No hay muchas opciones, pues las prestaciones laborales solo corresponden en caso de que su empleador decida desvincularlo (desahucio). No corresponden si usted renuncia.
    Usted debe ponderar, además, que en estos tiempos de covid-19 y post covid-19 no es el mejor momento para caer en desempleo. Hay muchas empresas reduciendo personal y pocas contratando nuevo personal.
    Si al producirse su reintegro, logra conservar su empleo, considérese dichoso y trate de lidiar con su empleador, quien probablemente su negocio no está pasando por el mejor momento. Esa es mi recomendación.

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