Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Me cancelaron meses atrás. En abril-mayo en la empresa dan bonos. Yo llamé para ver si me correspondían bonos, pero me dijeron que a los cancelados no nos tocan bonos. ¿Es verdadero o falso esa respuesta que me dieron?

La participación en las utilidades de la empresa, comúnmente llamada “bonificación” corresponde a todos los empleados que hayan laborado en el año fiscal en que se ha generado la dicha bonificación. Le corresponde también a los exempleados, siempre y cuando ellos hayan prestado servicios durante el mismo año fiscal que da lugar a la bonificación. Por ejemplo, suponiendo que el año fiscal de una empresa coincida con el año calendario, que inicia el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre; si un empleado sale de la empresa un día 26 de junio, a ese empleado habrá que pagarle en abril del siguiente año la proporción de bonificación calculada hasta la fecha en que laboró en la empresa.

La otra condición indispensable para tener derecho a bonificación, es que la empresa haya tenido ganancias durante el año fiscal de que se trate. Si no hubo ganancia, no habrá bonificación ni para los empleados activos ni para los exempleados.

Por otro lado, hay empresas que suelen otorgar los llamados “bonos”; que también se le llama “gratificación”. Este suele ser una liberalidad que concede la empresa a su personal activo, aun en años en que la empresa no ha obtenido ganancias en el año fiscal recién finalizado. Por lo general, ese beneficio solo se le otorga a los que continúan siendo empleados de la empresa. No se le otorga a los exempleados.
Si al mencionar “bonos” usted se ha referido a ese tipo de beneficio, entonces no le corresponde pues no se trata de un derecho o beneficio dispuesto por ley, sino de una liberalidad, esto es, un beneficio que libérrimamente el empleador ha decidido otorgar solo a las personas que continúan siendo empleados suyos.

2. Tengo 10 años en una empresa; he desempeñado en varios puestos en la misma. ¿Cuándo se me asigna más responsabilidades es obligatorio que me aumenten o me puedo negar?

Lo normal es que un cambio de puesto o nuevas responsabilidades, estén acompañadas de un aumento. Si no es el caso, sugiero conversarlo con su empleador, y en último extremo dimitir, para lo cual conviene obtener asesoría de un abogado.

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