Consultorio Laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

Mucho agradecería su ayuda en lo siguiente: En nuestra empresa, desde hace meses estamos siendo víctima de una estafa legal, por llamarlo de una forma. Recibimos “dimisiones” de empleados ficticios que dicen haber trabajado muchos años. Usan el mismo abogado. No sabemos cómo parar esto, porque nuestro abogado dice que la solución es contratarlo para defendernos y demostrar que mienten. Eso está bien una vez, pero la 4ta y 5ta… Los honorarios no son baratos y la empresa está en una situación muy delicada. ¿Qué hacer para parar esto?

Con eso del cuota litis jamás vemos a los supuestos empleados y el abogado demandante lleva hasta testigos que dicen que los empleados ficticios sí laboraron. Me parece que la mejor solución es someter penalmente a ese abogado, por estafa, extorsión y chantaje, entre otros delitos puedan añadírsele. La vía penal es más efectiva que un sometimiento o demanda por mala práctica, pues a fin de cuentas sólo estaría en juego su execuátur y alguna indemnización. En cambio, un proceso penal lo llevaría a la cárcel, y en adición al pago de una indemnización. Esa vía penal le costará un dinero, pero resolverá el problema de raíz. Para que eso sea eficaz, debe buscarse un buen abogado penalista.1. ¿Es posible apelar una decisión de la SCJ ante el Tribunal Constitucional? Mi abogado que llevaba nuestro caso, falleció y el mismo quedó un poco en el olvido mientras la demandante aprovecho ese desafortunado momento para continuar con sus pretensiones. Quisiera saber si lo anterior es posible y cuáles serían los pasos a seguir para poder iniciar nuevamente la defensa de nuestro caso. Las sentencias de la Suprema Corte de Justicia pueden ser impugnadas mediante un recurso de revisión constitucional, que debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días contado a partir de la notificación de la sentencia. Si la notificación fue hecha sólo en el despacho de abogado ya fallecido, esa notificación no cuenta. Para que sea válida, debió haberse notificado en el domicilio de la persona condenada. Debe tener en cuenta que el referido recurso de revisión constitucional no suspende la ejecución de la sentencia. Por tanto, deberá acompañar el recurso de una solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia. Dado lo complejo del tema, e incluso novedoso, pues todo ese procedimiento no tiene ni 10 años de estar en vigencia, es indispensable contratar un nuevo abogado ya que el suyo falleció.

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