Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Donde laboro el sistema de nómina dice que laboramos 8:00 am a 5:00 pm, lunes a viernes, y sábado mediodía. En realidad laboramos 8:00 am a 6:00 pm, lunes a viernes y sábados mediodía, con 1 hora de almuerzo. Tengo mi registro de ponchador con el horario real que trabajo. ¿Puedo dimitir por impago de horas extras? ¿Qué probabilidad tengo para ganar? ¿Qué me aconseja?

Si usted tiene, como dice, la tarjeta de ponche, con el registro de las horas que usted trabaja; usted tiene, entonces, la evidencia de que no le están pagando dos horas extras diarias, como manda la ley.
Ellos podrían argumentar que hay una hora que es hora de almuerzo, y que usted la tiene plenamente libre. Sin embargo, no veo forma de rebatir el hecho de que al menos una hora extra (o sea, 5 horas extras a la semana) no se las están pagando.
Siendo así, en principio, usted podría dimitir. Pero eso, para que le salga bien, y carezca de errores fatales como la observancia de plazos, lo ideal es que lo haga con la asesoría de un abogado.
Eso significaría que usted tendría que compartir su liquidación con un abogado, en al menos un 30%. Además, potencialmente, se iría a un pleito en los tribunales que dependiendo de la provincia que le corresponda, podría durar entre 2 y hasta 5 años.
Mi recomendación (si usted no quiere seguir con ese empleo) es que denuncie su caso al MT, y consiga que un Inspector de Trabajo haga una visita a la empresa.
En ese momento se abre un abanico de opciones: 1) el Inspector podría incidir en que se llegue a una salida amigable, sea pagándole todas las horas extras impagadas durante el último año, o sea, con el pago de su liquidación, en cuyo caso no habría tenido que darle el 30% a un abogado; 2) el Inspector podría levantar un acta de apercibimiento, dándoles un plazo de 72 horas para que paguen las horas extras del último año, so pena de levantar un acta de infracción y abrir un proceso penal-laboral.
Eso, generalmente, provoca su salida mediante desahucio, que equivale a usted dimitir y le paguen sus prestaciones sin tener que ir a pleito; 3) la tercera opción es que, hecha la visita de inspección, usted tiene la opción de dimitir con un caso mucho más sólido en los tribunales: con la tarjeta de ponche más el informe de inspección.

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