Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

Trabajé 4 meses en 2017 en una empresa de servicios electromecánicos. Les pregunté por mis bonos. Me dijeron que estaban exentos del pago durante sus primeros 3 años. El Art. 226 del CT no exime a ese tipo de empresa. ¿Podría reclamar mi bonificación?

Sí, puede. Sin embargo, tome en cuenta que si el año fiscal de la empresa cierra 31 diciembre, tenían hasta 30 de abril para pagarle. Y usted tenía tres meses para reclamar, que vencieron el 31 julio 2018.

2.-Trabajé desde 2010 hasta septiembre 2018. Nunca recibí bonificación y es una empresa grande. Quisiera saber si me toca bonificación.

Si es una empresa de zona franca, no le toca bonificación, pues por ley están exentas. Y si es una empresa de cualquier otro tipo, tienen que darse las siguientes condiciones: para el 90% de las empresas, el cierre del año fiscal se produce el 31 de diciembre de cada año, en cuyo caso, tendría que esperar a abril 2019 para recibir bonificación. Para una minoría de las empresas el año fiscal cierra los 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre. Si su empleador está en uno de esos casos, podría ser posible que ya usted pueda exigir el pago de la bonificación.
A esos fines, diríjale una solicitud al Ministerio de Trabajo, basada en el Art. 225 del Código de Trabajo, en base al cual la DGII deberá ofrecerle al MT tres informaciones básicas: si la empresa tuvo o no ganancias; el monto de las ganancias y el año fiscal.
Le adelanto que si al cierre del año fiscal, la empresa tuvo pérdidas, a usted no le toca bonificación.
3.- A parte de los permisos del Art. 54, ¿es cierto que el trabajador tiene derecho a faltar o llegar tarde, o algo así, dos o tres veces al mes? ¿Cuántas faltas o tardanzas se pueden tomar en cuenta para amonestar al empleado o desvincularlo?

Fuera del Art. 54 del CT, no hay en el CT más permisos, ni mucho menos para “llegar tarde”.
Hay precedentes judiciales que han justificado el despido sin prestaciones al considerar que el cúmulo de tardanzas puede llegar a constituir una falta grave si ha habido amonestaciones. Sin embargo, esto es muy casuístico, y cada caso debe ser apreciado particularmente; o sea, son jurisprudencias que no necesariamente encajen para todos los casos. Lo ideal es documentar bien el caso y tener testigos a fin de justificar el despido.

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