Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. Los días festivos a vigilantes privados si no se presentan a la propiedad que deben cuidar. ¿Ese día festivo no laborado hay que pagarlo a pesar de que su contrato establece que deben laborar esos días? Por ejemplo, tenemos los casos del 25 de diciembre y el 1º de enero, donde los vigilantes saben que debían presentarse a cuidar las propiedades de nuestros clientes y hay algunos de ellos que, de acuerdo a informaciones de sus supervisores, no piensan presentarse. ¿Se les paga el día?

Hay oficios y funciones, que por su naturaleza, obligan al empleado a laborar días declarados legalmente no laborables, tales como el personal de salud (médicos, enfermeras, servicios del 911), el personal de seguridad pública (policías) y también privada (vigilantes, controladores de videos de vigilancia, etc.), e incluyo el personal de ciertos tipos de empresas, llamadas de “funcionamiento continuo”, las cuales, debido a la índole de sus operaciones, requieren laborar bajo turnos rotativos de empleados, entre los cuales, a los que les toque laborar un día festivo, no puede, sin violar las condiciones de su contratación, abandonar el puesto bajo el alegato de que es “legalmente” no laborable.
Dicho todo esto, y respondiendo a su interrogante, me parece que al vigilante que abandona su puesto en las dichas circunstancias, no solo no le corresponde paga, sino que además es pasible de ser despedido sin pago de prestaciones laborales, por violación a los ordinales 13 y 14 del Art. 88 del CT.

2. ¿Como debo calcular el monto a pagar a un empleado por concepto de vacaciones, que decide no disfrutarlas y continuar trabajando? Hasta ahora lo que hago es pagarle una quincena adicional, pero por un artículo suyo publicado hace un tiempo descubrí que es incorrecto.
Eso de “trabajar las vacaciones” no está previsto en la ley. Sin embargo, es una práctica muy recurrente; incluso a petición del propio empleado. En cuanto al pago, normalmente se hace como usted mismo indica: En esas dos semanas que el empleado se suponía que se iría de vacaciones, pero acuerda trabajar, el empleador suele pagarle el valor de una quincena (libre de deducciones). El empleado recibe, además, la prima vacacional que se deriva de la aplicación del factor 23.83.
El pago en cuestión resulta muy atractivo para cualquier empleado pues entre esa quincena adicional y la prima vacacional, termina recibiendo casi un mes adicional.

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