CONSULTORIO LABORAL. Embarazo y trabajo

CONSULTORIO LABORAL. Embarazo y trabajo

1. Una empleada en noviembre nos comunica estar embaraza de 21.6 semanas. En marzo tomó dos licencias, debiendo reintegrarse el 25 de febrero, pero no regresó ni llenó correctamente el formulario de la SISALRIL. Durante este tiempo no hemos dejado de pagar la TSS por ella. ¿Qué podemos hacer en este caso? Aprecio mucho su orientación.

21.6 semanas equivale a poco más de 5 meses de embarazo, o sea que ella vino dando a luz a mediados de febrero. Desde la fecha de alumbramiento hasta 3 meses después, o sea, hasta mediados de mayo, ustedes no podían ejercer un desahucio (cancelarla pagándole liquidación, Art. 232 del CT), ni tampoco darle de baja en la TSS. Pero además, mientras no transcurran 6 meses después del alumbramiento, o sea hasta mediados de agosto, ustedes no pueden ejercer un despido (terminar el contrato sin pago de prestaciones), a menos que sea con autorización del Ministerio de Trabajo.

Ustedes tienen tres caminos: (1) Podrían ejercer ahora un desahucio y a la vez hacerle un ofrecimiento real de pago de sus prestaciones laborales. Eso habría que hacerlo por acto de alguacil. Si ella aparece y acepta el dinero, el caso se cierra y ustedes luego le dan de baja en la TSS. Pero si no aparece, se complican las cosas: Tendría que hacer una notificación bajo el llamado “procedimiento de domicilio desconocido”, que conlleva traslados a la Alcaldía y la Fiscalía; pero además, habría que hacer una consignación del dinero en la DGII, y luego apoderar un tribunal laboral para que valide la oferta y consignación.

(2) Otra opción sería solicitar la autorización de despido al MT, por abandono de labores, y si el MT lo autoriza, podrían despedirla. El inconveniente de esa opción es que el MT se niega a otorgar autorizaciones de despido de una embarazada que abandonó, si el inspector asignado no logra localizarla.

(3) La tercera opción (que es la que recomiendo) sería esperar a que llegue agosto y acaben de transcurrir los 6 meses de prohibición del despido; y a partir de ese momento, ejercer un despido por abandono de labores (sin pago de prestaciones), notificándolo por acto de alguacil, aunque sea necesario hacerlo bajo “procedimiento de domicilio desconocido”. Se le da de baja en la TSS y caso cerrado, sin tener que consignar nada en DGII y sin tener que bregar con el MT ni con tribunales.

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