CONSULTORIO LABORAL. En una Junta de Vecinos de un condominio

CONSULTORIO LABORAL. En una Junta de Vecinos de un condominio

Carlos Hernández Contreras

1. En una Junta de Vecinos de un condominio, el pasivo laboral (pago de prestaciones) es algo que nos preocupa, ya que nuestros empleados (seguridad y de limpieza) tienen mucho tiempo de antigüedad. Entre las opciones que hemos pensado es de realizarle préstamos de montos bajos a una tasa blanda que en caso de una salida pueda ser deducidos de sus prestaciones y puedan llevarse algo de dinero, esto es como una forma de reducir un poco ese pasivo laboral que se acumula con el tiempo. Mi pregunta es, ¿es esto una opción?, ¿qué opciones legales tenemos para reducirlo? Ya que no tenemos una provisión mensual por este concepto, ya que la cuota de mantenimiento no lo permite.

Esa idea que usted ha expuesto me parece que es la mejor solución, pues cuenta con el aval de la jurisprudencia constante, que ha sido aceptada por la doctrina, y que fue consagrada a partir del siguiente caso: 3ª SCJ, 21 Feb. 2003, No. 34, caso Nancy Canario y compartes vs. CODETEL. La jurisprudencia permite conceder préstamos a los empleados y luego descontarlo de las prestaciones laborales y otros derechos laborales.

De todos modos, tome en cuenta que ese asunto no se le puede imponer al empleado. Se supone que es el empleado el que solicita y necesita el préstamo; y para que todo marche bien, es indispensable que al momento de conceder el préstamo, el empleado firme un documento autorizando que se hagan descuentos sobre sus prestaciones laborales, y preferiblemente, sobre cualquier otro derecho laboral: salarios, regalía pascual, etc.

2. Qué se puede hacer con un empleado con muchos años en la empresa, prácticamente haciendo nada; solo ir por cumplir el horario, el empleador no lo liquida, tampoco lo pensiona.

Si el empleado acude a su trabajo y no comente falta alguna, el empleador debe decidir cómo le saca provecho poniéndole a realizar un trabajo, pues de lo contrario está generando un compromiso de pagarle su salario, todo al tenor de lo dispuesto en el Art. 151.2 del CT: “Se computa …como tiempo de trabajo efectivo, sujeto a salario: El tiempo que un trabajador permanece inactivo dentro de la jornada, cuando la inactividad es extraña a su voluntad, a su negligencia o a las causas legítimas de suspensión del contrato”. La otra opción es liquidarlo.

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