CONSULTORIO LABORAL. Evaluación de negocios

CONSULTORIO LABORAL. Evaluación de negocios

1. ¿Quién es la autoridad competente para evaluar “las instalaciones o existencias” de un negocio para aplicación de las tarifas de salario mínimo del CNS? (2 de 2)

La ley no establece una jurisdicción para evaluar negocios ni momento para hacerlo. Todo esto estará sujeto a las circunstancias de cada caso, hasta tanto no surja una jurisprudencia o resolución que trace la pauta.

Siendo así, si surgen discrepancias alegándose que las “instalaciones y existencias” del negocio sobrepasan equis valor y un inspector de trabajo hace su valoración (Art. 434 del CT) y levanta acta de infracción y el empleador no está conforme, el asunto pasa al Ministerio Público de Asuntos Laborales, apoderándose al Juzgado de Paz en atribuciones penal-laborales, donde el empleador puede demostrar que sus “instalaciones y existencias” no sobrepasan equis valor. La decisión se apelaría ante una Cámara Penal y eventualmente llegaría a la 2º Sala de la SCJ, que decidiría el caso creándose una jurisprudencia.

La otra posibilidad es que uno o más trabajadores interpongan una demanda laboral ante un Juzgado de Trabajo (Art. 480 del CT), en donde el empleador tendría que demostrar el valor de las “instalaciones y existencias” del negocio, junto a cualquier otro asunto en discusión (prestaciones laborales, dimisión, despido, etc.). La sentencia del Juzgado de Trabajo puede apelarse ante una Corte de Trabajo; que a su vez, podría recurrirse en casación ante la 3º Sala de la Suprema Corte de Justicia, en donde saldría una jurisprudencia.

Aunque parezca increíble, hay una tercera vía por la cual podría transitar el caso: Si el inspector de trabajo levanta un informe de inspección, acompañado o no de un acta de apercibimiento, en donde haga una valoración, el empleador podría impugnar ante el Director General de Trabajo o acudir directamente al Tribunal Superior Administrativo, cuya decisión es recurrible en casación ante la 3º Sala de la SCJ, que emitiría una jurisprudencia o precedente judicial, llamado a ser seguido y respetado por todos los tribunales del país.

Otra solución (sin necesidad de que haya un pleito) podría ser que la SCJ emita una resolución trazando un procedimiento, al amparo de lo previsto en el Art. 29.2 de la Ley 821 de 1927 y el Art. 14-H de la Ley 25-91, que autorizan a la SCJ a “determinar el procedimiento judicial que deberá observarse en los casos ocurrentes, cuando no está establecido por la ley.”

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