CONSULTORIO LABORAL. Las horas extras

CONSULTORIO LABORAL. Las horas extras

1. Trabajo de 3:00 p.m. a 12 de la noche. Mi jefe me dice que a mí no me pueden pagar horas extras debido a que la empresa me da una hora de almuerzo diario. Quiero que usted me aclare esto por favor.

Su horario de trabajo tiene 9 horas, y si en realidad usted tiene una hora libre; auténticamente libre, sin tener que atender las cosas relativas al trabajo, y con libertad incluso de no estar en el lugar de trabajo, entonces esa hora no cuenta y su jornada diaria es de 8 horas. Si por ejemplo, a usted le dicen que tiene esa hora “libre” pero tiene que estar pendiente de una maquinaria, o pendiente a una pantalla de la computadora o tomando el teléfono y recibiendo ordenes relativas al trabajo, entonces esa hora si se computa dentro de la jornada.

2. Tengo una compañía de auto servicio con mucho personal pero sin sueldo fijo. Pago por ajuste o por ciento. ¿qué por ciento seria lo adecuado para un lavador?, que es donde más problemas tengo por la informalidad de los lavadores. Tengo desabolladura, pintura, herrería, mecánica y cambio de aceite. Todo lo pago por ajuste conforme a un acuerdo antes de empezar el trabajo, con los lavadores pago quincenal, con tickets que acumulan diariamente y les doy hasta un 50 % de lo que generan ellos. ¿Hay alguna ley que me pueda regir cuanto pagar y sus beneficios? ¿Cómo aplicarla en mi compañía sin crear conflictos? Gracias por su ayuda en estas preguntas.

Lo que usted hace con su gente está todo correcto y permitido. Los Arts. 192 y 195 del CT prevén que a los empleados se les pueda pagar por ajuste o porcentaje y no necesariamente por sueldo fijo. Mi principal sugerencia es que formalice a todo su personal, es decir que lo afilie a Seguridad Social y en los registros del MT, pues si no lo hace a la larga eso puede generarle muchos problemas y costos. Desde el punto de vista laboral hay dos formas de hacer negocios en RD: en la formalidad o en la informalidad. Con la primera, los costos aumentarán entre un 20 y 30% pero a cambio se evita demandas y sometimientos; y con la segunda sus costos serán menores, pero un sometimiento de la TSS o una demanda laboral podría costarle varios millones; y si el negocio es pequeño, la quiebra.

 

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